La jueza Belén López Macé consideró "irrazonable e ilegal" la continuidad de las restricciones ambulatorias en Formosa, más allá de la normativa nacional.

Un fallo judicial dispuso la libre circulación en todo el territorio de la provincia de Formosa de aquellas personas que no estén contagiadas de coronavirus, al tiempo que ordena al gobernador Gildo Insfrán a reestablecer la libertad ambulatoria de quienes cuenten con PCR negativo.

La decisión fue anunciada por la jueza federal de Formosa Belén López Macé, quien hizo lugar al reclamo que en ese sentido hicieran los dirigentes radicales Luis Naidenoff (senador nacional) y Martín Hernández (presidente del Comité Provincial) y consideró "irracional e ilegal" la continuidad del aislamiento en la provincia más allá de lo dispuesto por la normativa nacional.

López Macé le concedió a Insfrán un plazo de 72 horas para presentar un protocolo y adecuarse a la medida.

El habeas corpus presentado por Naidenoff y Hernández le pedía a la Justicia que "libere y reestablezca la libertad ambulatoria de todas las personas que se encuentran aisladas por haber ingresado a la provincia y cuentan con PCR negativo en cumplimiento a la norma federal DNU 168/21".

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La vuelta a la fase 1 del aislamiento generó protestas en la ciudad de Formosa.

La vuelta a la fase 1 del aislamiento generó protestas en la ciudad de Formosa.

El reclamo de los dirigentes tuvo lugar a raíz de la veda a la libre circulación en la provincia y a la reciente decisión de volver a la fase 1 del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en la capital provincial, que motivó la protesta de comerciantes y trabajadores ambulantes durante varios días.

En el fallo, la magistrada le ordena al gobierno provincial que "se abstenga de aislar a las personas que ingresen al territorio provincial y no sean casos positivos de COVID-19, sospechoso y/o contactos estrechos conforme lo establece la autoridad Nacional, conforme DNU 260/20 DNU 125/21 Y DNU 168/21″.

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La resolución judicial indica que las medidas de restricción circulatorio tomadas por el gobierno provincial "somete a la población a un aislamiento obligatorio en centros restringiendo la libertad ambulatoria de manera irrazonable e ilegal por esta la Provincia de Formosa violando normas constitucionales, desobedeciendo y desconociendo normas federales que se encuentran vigentes en todo el territorio nacional.”

"Resulta sumamente esclarecedor, respecto de la obligatoriedad para la provincia de Formosa de acatar los límites delineados por la normativa emanada del Poder Ejecutivo Nacional", señaló la jueza, quien agregó que la potestad provincial para dictar normas reglamentarias "no puede restringir los derechos allí legislados más allá de lo permitido".

Asimismo, subrayó que "los protocolos vigentes y dictados oportunamente por la provincia de Formosa para el control del ingreso interjurisdiccional, no se ajustan a la normativa nacional".

En ese sentido, López Macé destacó que la normativa nacional "salvaguarda directamente el derecho constitucional y convencional a circular libremente por todo el territorio argentino", entendiendo que si bien dicho derecho "puede ser restringido ante una situación excepcional como la ocurrida a nivel no solo regional sino mundial por el estado de emergencia sanitario por COVID-19, esta restricción actualmente sólo puede darse ante la existencia de los indicadores explícitamente allí definidos".

"La autoridad local no puede ni debe bajo el amparo de sus potestades reconocidas constitucionalmente por principio de autonomía provincial, profundizar el temperamento restrictivo del marco legal regulatorio que la autoridad central ha fijado en el presente contexto de emergencia a raíz de la pandemia mundial", sentenció la magistrada.

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