El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires suspendió en forma transitoria la medida tomada desde el Gobierno nacional.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 3 de la Ciudad de Buenos Aires tomo la decisión de suspender de manera provisoria los efectos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 430/2025, que derogaba la jornada de asueto del 27 de junio para los trabajadores de la administración pública nacional.
La medida cautelar de la jueza Moira Fullana se dictó ante la presentación realizada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), que solicitó la protección judicial en el contexto de la pérdida de la jornada conocida como el “Día del Trabajador Estatal”.
La demanda del gremio tuvo la intención de declarar de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 1 del DNU 430/2025.
Ese fragmento del decreto derogó el artículo 2 de la Ley 26.876, normativa que había establecido el 27 de junio como un feriado remunerado para los empleados estatales.
El decreto 430/2025, ahora suspendido provisoriamente por la Justicia, representa un cambio en las leyes laborales.
La ley establecía que cada 27 de junio debía considerarse un “día de descanso para los empleados de la administración pública nacional, en los que no se prestarán tareas, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales”.
Con la nueva disposición, el Gobierno derogó el artículo 2 de la ley original, eliminando el carácter no laborable de la fecha. De este modo, el Día del Trabajador del Estado continúa existiendo en el calendario, pero por medio del decreto se dispuso que deje de ser una jornada de asueto para los empleados públicos.
De este modo, el Día del Trabajador del Estado continúa existiendo en el calendario, pero por medio del decreto se dispuso que deje de ser una jornada de asueto para los empleados públicos. La discusión sobre la validez del decreto seguirá adelante ahora en el fuero laboral.
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