
Será debatido el próximo viernes en la Cámara Baja, tras los cambios introducidos por Diputados. Aquí, un repaso sobre los ejes centrales de la iniciativa que impactarán en las relaciones del trabajo en la Argentina.
El Senado convertirá en ley el próximo viernes el proyecto de reforma laboral, que impactará con fuerza en las relaciones del trabajo. Se debe a que contempla, entre otras cosas, profundas reformas en el sistema de despidos, vacaciones, negociaciones colectivas de trabajo y derecho de huelga en servicios esenciales.
La Cámara alta convocó para el 27 de febrero, a partir de las 11, la sesión para aprobar los cambios introducidos por Diputados, debido a que eliminó el controvertido artículo 44 que rebajaba los salarios que debía pagar el empleador cuando se trataba de enfermedades o accidentes fuera del ámbito laboral. La aprobación del proyecto tendrá lugar dos días antes de que el presidente Javier Milei inaugure las sesiones ordinarias del Congreso.
Para encaminarse a la sanción del proyecto, el oficialismo debió realizar un trámite exprés entre la aprobación de la iniciativa, el último viernes por la madrugada en la Cámara de Diputados, y la emisión del dictamen que se produjo en el mediodía de la misma jornada en el Senado, lo que provocó airadas quejas opositoras.
-Vacaciones. Deberán ser acordadas entre el empresario y el trabajador entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente, pero se permite que las partes pacten disfrutarlas fuera de esa fecha. Podrán fraccionarse en plazos de un mínimo de siete días consecutivos.
-Banco de horas. Las empresas no tendrán obligación de pagar a los empleados horas extras, dado que habrá un sistema de compensación. Si un empleado trabaja 12 horas en lugar de ocho, se le podrá dar cuatro horas a compensar. La jornada máxima será de 12 horas (con 12 horas obligatorias de descanso) y esa extensión laboral será compensada con la reducción de la jornada en otra fecha del calendario.
-Indemnizaciones. Serán más económicas para las empresas, ya que no se computará el aguinaldo, vacaciones o premios, y sólo se considerará la remuneración mensual, normal y habitual. Se tomará como base el sueldo promedio de la actividad. Las indemnizaciones podrán pagarse en 12 cuotas en las empresas grandes y 18 en las pymes.
-Pago de sentencias judiciales. Se abonarán hasta en seis cuotas (12 cuotas en Pymes) mensuales consecutivas, ajustadas por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y una tasa de interés del 3% anual.
Fondo de Asistencia Laboral. El sistema estará destinado a cubrir los costos de desvinculación. Se financiará con una contribución mensual obligatoria a cargo de los empleadores: las grandes empresas aportarán el 1% de las remuneraciones, mientras que para las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) el aporte será del 2,5%. Con aval de la Comisión Bicameral, el Gobierno tendrá la facultad de incrementar estos porcentajes hasta el 1,5% y el 3% respectivamente.
-Sindicatos. Se mantendrá el aporte que le descuentan a los trabajadores para el sindicato con un tope del 2%, y el empleador se mantendrá como agente de retención como exigía la CGT. Las asambleas requerirán el aval de los empleadores y los dirigentes gremiales sólo tendrán 10 días al mes para desarrollar sus tareas en horario de trabajo.
Ultraactividad. Los convenios colectivos con plazo vencido no mantendrán sus efectos en el transcurso de tiempo hasta la firma de un nuevo acuerdo colectivo. Sólo quedarán vigente las normas referidas a las condiciones de trabajo.
Derecho de huelga. Se restringe este derecho, al declararse determinadas actividades como “servicios esenciales” (con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 75%) y “servicios trascendentales” (con la obligación de garantizar una cobertura mínima del 50%).