Las medidas del Gobierno nacional contemplan una serie de medidas fiscales entre las que se encuentran un blanqueo, una moratoria y cambios en el monotributo.

El Poder Ejecutivo Nacional incluirá la restitución del Impuesto a las Ganancias para asalariados en el proyecto de ley que contempla una serie de medidas fiscales entre las que se encuentran un blanqueo, una moratoria y cambios en el impuesto a los Bienes Personales.

La iniciativa sería enviada en las próximas horas al Congreso Nacional bajo el título "Proyecto de Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes".

Bienes Personales

En el Título III del proyecto refiere al Impuesto sobre Bienes Personales donde establece la creación de un régimen especial de ingreso en el cual se le propone al contribuyente adelantar el pago de este tributo a cambio del compromiso del estado de garantizar la estabilidad de las alícuotas de impuestos patrimoniales a nivel nacional.

El nuevo régimen llevará el nombre de Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“REIBP”) y es para todos los períodos fiscales hasta la fecha de su caducidad, la cual opera el 31 de diciembre de 2027.

Implicará que esos contribuyentes quedarán "liberados de toda acción civil y por delitos tributarios, cambiarios, aduaneros e infracciones administrativas que pudieran corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran origen en los bienes, créditos y tenencias que se declaren".

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El regimen es opcional y tendrán la opción de adherirse personas humanas, sucesiones indivisas, como los responsables sustitutos, aquellos que son residentes y también aquellos que no lo son a la fecha de adhesión, siempre y cuando haya sido residentes fiscales en el país antes del 31 de diciembre del 2023.

Entre los cambios también se incorpora un premio a contribuyentes cumplidores desde 2020 a la fecha, con una reducción de la alícuota de Bienes Personales para los períodos fiscales 2024, 2025 y 2026.

Con la creación del REIBP habrá tiempo para su adhesión hasta el 31 de mayo de 2024. Allí tributarán el gravamen sobre los Bienes Personales de forma unificada y adelantada a los períodos fiscales del 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027.

Para su cálculo se van a tomar en cuenta los bienes existentes en el patrimonio del contribuyente al 31 de diciembre de 2023 con alícuotas que van del 0,5% al 0,75%.

La cancelación total del impuesto a pagar deberá ser realizada hasta el 31 de julio de 2024, inclusive. El Ejecutivo nacional tendrá la opción de extender dicha fecha hasta el 30 de agosto de 2024.

En el artículo 25 detalla: "El gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes situados en el país y en el exterior sujetos al impuesto que exceda del establecido en el artículo 24, la siguiente escala".

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Se estima que las 800 mil personas que dejaron de pagar deberán volver a hacerlo.

Se estima que las 800 mil personas que dejaron de pagar deberán volver a hacerlo.

Impuesto a las Ganancias

En relación a la restitución del Impuesto a las Ganancias, el borrador que comenzó a circular en las próximas horas no ofrece modificaciones en el mínimo no imponible respecto del proyecto presentado en enero pese a que se acumuló un 60% de inflación.

"Un empleado soltero sin hijos comienza a pagar Ganancias a partir de un sueldo bruto de $1.250.000. Esto no es para nada razonable ya que se conoce la inflación de enero y febrero", señaló el tributarista Sebastián Domínguez. Asimismo, consideró que "por lo menos, debería ajustarse por esa inflación y que no se tribute hasta un sueldo bruto de $1.700.000".

En esa línea, sostuvo que "se debe mantener el ajuste por IPC trimestral agregando una cláusula gatillo permanente para que, si se verifica dentro del trimestre un 20% acumulado, se adelante la actualización tanto para deducciones como para tramos de escala".

Respecto a la vigencia, señaló que "si se aprueba, sería retroactiva al 1 de enero de 2024", lo cual entendió que "no es razonable aunque sea legal porque el periodo fiscal de ganancias sea el año calendario".

A su vez, Domínguez alertó que "el borrador propone la eliminación de exenciones y deducciones: aguinaldo, horas extras, guardias obligatorias de personal de salud, viáticos y gastos de movilidad".

"Por otro lado, se eliminaría la disposición que establece que la alícuota de Ganancias no cambia por las horas extras gravadas", añadió.

De la misma forma, los demás capítulos tampoco muestran cambios con relación al proyecto original que había sido retirado del Parlamento a fines de enero.

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Moratoria y monotributo

En lo que respecta a la moratoria los contribuyentes podrán acogerse por obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 29 de febrero. También podrán sumarse las multas y planes de pago caídas. El plazo para la adhesión es de 150 días.

Las deudas en proceso judicial podrán ser incluidas en caso de que el contribuyente desista de realizar reclamos posteriores. Al ingresar a la moratoria quedan suspendidas las acciones penales tributarias.

En cuanto al blanqueo, estará abierto hasta el 31 de diciembre de 2024 y el Poder Ejecutivo podrá prorrogarlo hasta el 31 de diciembre de 2025.

Los que manifiesten ingresar al blanqueo hasta el 31 de julio pagarán una alícuota del 5%, que se elevará al 10% para aquellos que lo hagan entre el 1 de agosto y el 30 de septiembre. La alícuota sube al 15% para quienes lo hagan desde el 1 de octubre hasta el 30 de noviembre.

Se podrán incluir: inmuebles ubicados en Argentina, moneda nacional o extranjera depositada en Argentina, acciones, derechos sobre fideicomisos o cuotas partes de fondos comunes de inversión, títulos y bonos, y créditos de cualquier naturaleza, criptomonedas o criptoactivos, entre otros.

Sobre bienes en el exterior también se podrá sumar moneda extranjera, inmuebles ubicados en el exterior, acciones o participación en sociedades, derechos de beneficiarios, fideicomisos, títulos valores, entre otros.

En lo que respeta al Monotributo, la norma establece una nueva escala de facturación y del valor de las cuotas de acuerdo a cada categoría. La categoría más baja arranca con una facturación de $3 millones anuales y un pago de $5.000 por mes.

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