Pueden tramitar la exención impositiva los jubilados o pensionados que cumplan las siguientes condiciones: -Ser propietario, usufructuario o poseedor de un solo inmueble. -La valuación fiscal de la propiedad debe ser inferior a $200.000. -Los ingresos jubilatorios tienen que ser inferiores a dos haberes mínimos; es decir que no deben superar los $1790. -El trámite de exención es gratuito y debe presentarse: DNI; recibos de jubilación o pensión de los últimos 4 meses; escritura; acta de toma de posesión o boleto; recibo de servicio público.

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