El ministerio de Seguridad les prohibió los ingresos a los estadios a los dos líderes de La 12. La medida se aplica porque están acusados de encubrir, junto a un jefe policial, la fuga de un miembro de la barra brava de Boca.

La nueva legislación contra la violencia en el fútbol se puso en marcha. El ministerio de Seguridad le prohibió la entrada a la cancha a Mauro Martín y Rafael Di Zeo, los dos referentes de La 12, la barrabrava de Boca. Lo anunciaron a través del boletín oficial, en el que confirman que la medida es debido a que ambos encubrieron a un miembro de la hinchada que, acusado de un secuestro, está prófugo de la Justicia.

"Teniendo en mira los antecedentes y comportamientos de los nombrados en ocasión de la disputa de un encuentro futbolístico, de público y notorio conocimiento —justificó la Dirección— hacen concluir indefectiblemente y de manera objetiva que los citados son considerados como capaces de generar un riesgo que atente contra el normal desarrollo de un encuentro futbolístico, que al tratarse de un evento de asistencia masiva, conmueve al mantenimiento de la seguridad pública".

LEA MÁS:

La medida, además, se aplicó a otros diez barras: Luis César Arrieta, Cristhian Leonardo Roblero, Carlos Cristian Santa Cruz, Eduardo Alberto Trípodi, Carlos Sebastián Maciel, Antonio Orlando Viñales, Ariel Maximiliano Pinazzi, Miguel Ángel De Santis, Gustavo Alberto Iglesias, Eduardo Elías Aballay. Ninguno de ellos podrá participar de un espectáculo futbolístico por un plazo de dos años.

La Resolución que aplicó la ministra de Seguridad, publicada días atrás, indica que la restricción a los estadios —cuyas sanciones van de los seis meses a los 24 meses— se aplica en estos casos:

1- Cuando la persona se encuentre condenada, procesada o con auto de elevación a juicio, o que se encuentre sujeta a suspensión de juicio a prueba, respecto de delitos que hayan sido cometidos en el marco de la Ley N° 23.184 (Ley de Espectáculos Deportivos), o por cualquier otro delito cometido en el exterior, con motivo u ocasión de un espectáculo futbolístico.

2- Haber sido condenada por delitos dolosos con pena de reclusión o prisión de más de tres (3) años.

3- Se encuentre sancionada respecto de una contravención, que haya sido cometida en el marco de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos.

4-Cuando hubieran tenido conductas violentas contra las personas o las cosas, hayan ingresado a lugares no permitidos, entre otras, dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante y después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones y entrenamientos de los equipos.

Contacto

Registro ISSN - Propiedad Intelectual: Nº: RL-2021-110619619-APN-DNDA#MJ - Domicilio Legal: Intendente Beguiristain 146 - Sarandí (1872) - Buenos Aires - Argentina Teléfono/Fax: (+5411) 4204-3161/9513 - [email protected]

Edición Nro. 15739

 

Dirección

Propietario: Man Press S.A. - Director: Francisco Nicolás Fascetto © 2017 Copyright Diario Popular - Todos los derechos reservados