Se presentó por primera vez en 2007, sufrió modificaciones y contó con un importante apoyo de los legisladores, pero nunca llegó al recinto. Cuáles son los principales artículos del IVE y sus argumentos

La noticia de que el Gobierno habilitará la discusión del aborto en el Congreso de la Nación y dará libertad de acción a los legisladores oficialistas para que voten según sus convicciones significa un avance para quienes reclamaban un debate en el recinto, luego de seis intentos frustrados en la Cámara de Diputados.

El texto del Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) fue redactado por la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito –con una comisión redactora integrada por juristas, médicas y militantes feministas- y contó con el aval de legisladores de distintos signos políticos, pero nunca se sometió a discusión.

Los principales artículos del proyecto:

Artículo 1°: En ejercicio del derecho humano a la salud, toda mujer tiene derecho a decidir voluntariamente la interrupción de su embarazo durante las primeras catorce semanas del proceso gestacional.

Artículo 2º: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en un plazo máximo de 5 (cinco) días desde su requerimiento y en las condiciones que determina la presente ley, la ley Nº 26.529 y concordantes.

Embed

Artículo 3º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero, y más allá del plazo establecido, toda mujer tiene derecho a interrumpir su embarazo en los siguientes casos:

  • Si el embarazo fuera producto de una violación, con el sólo requerimiento y la declaración jurada de la persona ante el profesional de salud interviniente.
  • Si estuviera en riesgo la vida o la salud física, psíquica o social de la mujer, considerada en los términos de salud integral como derecho humano.
  • Si existieren malformaciones fetales graves.

Artículo 4º: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.

Artículo 5º: El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, las entidades de medicina prepaga y todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones médicas básicas obligatorias a brindar a sus afiliadas o beneficiarias, la cobertura integral de la interrupción legal de embarazo prevista en los arts. 1 y 3 en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda.

Embed

Artículo 6°: En todos los casos las Autoridades de cada Establecimiento Asistencial deberán garantizar la realización de la interrupción del embarazo en los términos establecidos en la presente ley y con los alcances del art. 40 de la ley 17.132, art. 21 de la ley 26.529 y concordantes.

Artículo 7º: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa.

Artículo 8°: Si la interrupción voluntaria del embarazo debe practicarse a una persona adolescente, entre los 13 y los 16 años de edad, se presume que cuenta con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento.

(Para ver el proyecto completo, click acá)

¿Cuáles son los principales argumentos?

Los derechos sexuales y los derechos reproductivos son derechos humanos y deben ser reconocidos como derechos básicos de todas las personas. Para eso, es necesario garantizar el acceso universal a los servicios públicos que los sostienen.

En el año 2015, el Ministerio de Salud de la Nación reconoció que “en la Argentina se realizan entre 370 y 522 mil interrupciones de embarazos por año (Mario y Pantelides, 2009). Estas cifras son estimativas ya que, por tratarse de una práctica clandestina, no se dispone de datos precisos. La única información disponible al respecto es el número de hospitalizaciones producidas en los establecimientos públicos por complicaciones relacionadas con abortos. No obstante, este dato no distingue entre abortos espontáneos y provocados, por lo que representa solo una fracción de los que ocurren anualmente. Según datos de estadísticas hospitalarias del Ministerio de Salud de la Nación sobre el sistema público de salud, en 2011 se registraron en el país 47.879 egresos hospitalarios por abortos, de los cuales el 19% correspondió a mujeres menores de 20 años. En 2012 murieron en nuestro país 33 mujeres a causa de embarazos terminados en aborto. Dos de ellas eran adolescentes menores de 20 años y 7, jóvenes de entre 20 y 24 años”.

(Aclaración: según el Ministerio de Salud de la Nación, en 2016 murieron 245 mujeres por causas maternas, 43 por embarazos terminados en abortos).

"Educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir", el lema del movimiento.

Se considera que cerca de un tercio (26,7%) de las muertes maternas se deben a complicaciones derivadas de abortos realizados clandestinamente.

La falta de registros integrales, hace que sólo existan datos sobre aquellos abortos que, por las condiciones en las que fueron realizados, produjeron problemas posteriores y por ello debieron ser asistidos en los servicios de salud; o fueron realizados en servicios de salud privados o públicos directamente. Sin embargo hay mujeres que abortan en sus casas sin consecuencias negativas posteriores y por tanto no recurren a servicios de salud o al médico; u otras que hacen sus abortos en el sistema privado y de manera segura.

La sociedad y el Estado deben debatir este problema y encontrar soluciones que den respuesta a un problema que no puede continuar en el campo de la clandestinidad y de la negación en su importancia socio-sanitaria.

Embed

Hasta el momento, la interrupción del embarazo en Argentina es posible en algunos pocos casos, definidos como no punibles en el Art 86 del Código Penal. Allí expresamente se despenaliza el aborto cuando se trata de un caso de embarazo producto de una violación o de un atentado al pudor de una mujer demente o idiota, o cuando corre peligro la vida y la salud de la mujer.

• La Argentina será un país más justo y equitativo cuando quienes quieran y puedan tener hijos e hijas lo hagan sin problemas; y quienes en pleno goce de sus facultades personales no lo deseen, puedan interrumpir el embarazo en condiciones sanitarias adecuadas, de manera que no haya más mujeres que mueran en el intento, sumidas en la angustia de un embarazo no planificado ni deseado. La maternidad no puede ser una imposición debe ser siempre una elección de vida, como muchas otras y el Estado debe velar por la vigencia plena de los mismos.

marcha aborto

¿Cuál es la situación de la Argentina hoy?

Hasta el momento, la interrupción del embarazo en Argentina es posible en algunos pocos casos, definidos como no punibles en el Art 86 del Código Penal. Allí expresamente se despenaliza el aborto cuando se trata de un caso de embarazo producto de una violación o de un atentado al pudor de una mujer demente o idiota, o cuando corre peligro la vida y la salud de la mujer. Es un derecho que tienen las mujeres desde 1921. El problema: sólo ocho provincias cuentan con protocolos de atención para abortos no punibles.

Aparecen en esta nota:

Contacto

Registro ISSN - Propiedad Intelectual: Nº: RL-2021-110619619-APN-DNDA#MJ - Domicilio Legal: Intendente Beguiristain 146 - Sarandí (1872) - Buenos Aires - Argentina Teléfono/Fax: (+5411) 4204-3161/9513 - [email protected]

Edición Nro. 15739

 

Dirección

Propietario: Man Press S.A. - Director: Francisco Nicolás Fascetto © 2017 Copyright Diario Popular - Todos los derechos reservados