La medida se publicó en el Boletín Oficial y tiene la intención de fortalecer el funcionamiento de las distintas unidades que hay en el país.

El Gobierno nacional creó el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios con la intención de fortalecer el funcionamiento de las distintas unidades que hay en el país.

La conformación de este listado quedó establecida mediante la publicación de la resolución 224/2026 en el Boletín Oficial. De esta forma, funcionará bajo la órbita de la Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios, dependiente de la Agencia Federal de Emergencias (AFE), del Ministerio de Seguridad.

Todas las entidades de bomberos voluntarios de la Argentina deberán inscribirse y actualizar su información conforme a los nuevos requisitos.

Será de aplicación obligatoria para todos los pagos realizados a partir de 2026. Hasta entonces, se mantendrán transitoriamente las normas anteriores, en particular la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 871/2016.

Las entidades que deseen inscribirse en el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios deben poseer personería jurídica a nivel nacional o provincial y constituirse como organizaciones sin fines de lucro.

Su trabajo debe alinearse con la establecida en la Ley N° 25.054, desarrollando actividades voluntarias y prestando servicios gratuitos.

La solicitud de reconocimiento debe tramitarse ante la Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios de la Agencia Federal de Emergencias, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

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Mientras que es necesario realizar la presentación de una serie de documentos: acta constitutiva certificada y sus modificaciones, acta de asamblea o reunión de socios vigente, inscripción de domicilio social, comprobante de apertura de cuenta bancaria, inventario de equipos y bienes, constancia de inscripción en el Registro Único de Bomberos Argentinos (RUBA) y, en el caso de entidades de primer grado, la constancia de operatividad anual vigente.

Para los entes de segundo grado se requiere una declaración jurada de las asociaciones federadas y su estado de operatividad actualizado.

Los de tercer grado deben informar anualmente sobre el estado institucional, organizativo y funcional de las entidades integrantes.

Además será obligatorio que las entidades constituyan un domicilio electrónico, que será utilizado como único medio válido para notificaciones legales.

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Mientras que mantener la vigencia en el registro, deben actualizar al 31 de marzo de cada año, o dentro de los sesenta días posteriores al vencimiento, lo que ocurra primero, la información sobre la vigencia de autoridades, el certificado RUBA, la declaración de domicilio electrónico y, según corresponda, los estados de operatividad y los informes anuales.

La actualización de datos se realiza exclusivamente a través de la plataforma TAD, seleccionando el trámite específico de actualización. Las entidades deben cumplir, además, con futuras disposiciones que pueda establecer la Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios, según lo estipulado en el reglamento.

También establecieron que la Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios organismo deberá "asesorar técnicamente a las entidades de bomberos voluntarios en cuestiones administrativas, legales y procedimentales vinculadas con la Ley N° 25.054, la resolución vigente y las normas complementarias".

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