Tenemos que saber que como consumidores tenemos el derecho de ser resarcidos económicamente por las empresas distribuidoras de energía eléctrica

Durante esta situación especial que estamos viviendo, desde hace ya 80 días, debido al ASPO (Aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio) se incrementó el uso de la tecnología en el hogar, y también de la energía eléctrica.

Ello fue concomitante con una reducción en el consumo del sector comercial o industrial, es por ello que el sistema no tuvo inconvenientes, pero en algunas zonas y durante algunos días se registraron algunos cortes puntuales, y más que ello variaciones de tensión que pudieron en alguna circunstancia afectar a algún electrodoméstico, es por ello que hay que tener en cuenta que cuando eso sucede, la empresa prestataria del servicio tiene que responder por la afectación ocasionada.

Si bien las empresas distribuidoras de energía eléctrica tienen la obligación de prestar el servicio en condiciones de "continuidad y regularidad", debiendo evitar cortes o variaciones de tensión, ocurren con frecuencias las dos fallas.

Cuando se trata de cortes, el perjuicio es evidente y este verano fuimos todos testigos de las dificultades de miles de ciudadanos con prolongados plazos de ausencia de este vital servicio, lo que motivo incluso reclamos y protestas.

Pero cuando se trata de variación de tensión, que ocurre muchas veces en forma contemporánea al corte (antes de cortarse y al volver la energía), los perjuicios son además materiales y no muchas veces evidentes de inmediato, sino al pretender utilizar el electrodoméstico que pudiera haberse afectado.

En esos casos, en donde la variación de la tensión eléctrica produce una rotura o una falla a un bien o a una instalación domiciliaria, corresponde a la empresa distribuidora responsable, reparar y resarcir al damnificado.

La variación de tensión queda registrada en los sistemas de control y es empíricamente verificable, por cuanto el usuario va a tener la posibilidad (mediante el reclamo correspondiente) de obtener una respuesta positiva.

Los márgenes de variación permitido son de alrededor de 2 ó 3 % en zonas urbanas, cifra dentro de la cual, no puede afectarse ningún bien o instalación. Por encima de esos guarismos corresponden sanciones automáticas y que la empresa abone los daños producidos. En algunos casos se trata de reparaciones y en otros de reposiciones de nuevos productos.

También hay que recordar que en el caso de los cortes, las empresas están obligadas a pagar multas e indemnizaciones a al autoridad concedente y al usuario damnificado, en los casos de interrupciones prolongadas.

Volviendo a las variaciones de tensión, es cierto que muchos protegen sus artefactos mediante la utilización de dispositivos de estabilización de tensión que impiden que una abrupta variación afecte o incluso inutilice costosos electrodomésticos en uso, ello es evidentemente muy recomendable.

Pero aquellos que por falta de información o de recursos económicos no disponen de esos valiosos elementos de protección se encuentran muchas veces con la desagradable noticia que la PC, el televisor, la heladera, el lavarropas, o u otro aparato doméstico se encuentra inutilizable de repente.

Tenemos que saber que como consumidores tenemos el derecho de ser resarcidos económicamente por las empresas distribuidoras de energía eléctrica El resarcimiento económico señalado en el párrafo anterior será el determinado para la correcta reparación del equipo dañado o incluso para su reposición por uno nuevo sino resulta posible su reutilización, como lo mencionamos más arriba.

El reclamo se puede efectuar en forma directa ante la compañía (Edenor y Edesur para Capital Federal y Gran Buenos Aires). Y si la respuesta es negativa, como sucede en varias ocasiones, el usuario deberá acudir al Ente Regulador para realizar el correspondiente "reclamo por daños". Es importante informar entonces que mediante el teléfono gratuito 0800-333-3000, en forma personal en Suipacha 615 Capital federal, o también mediante la página www.enre.gov.ar el vecino afectado podrá en forma gratuita tramitar el pago de los daños que la variación de tensión le hubiere provocado.

Como señalamos en columnas anteriores, la reforma de la ley de defensa del consumidor permite al ciudadano reclamar también ante los organismos de aplicación de la ley, en el caso de la provincia de Buenos Aires se podrá presentar ante la municipalidad que le corresponda conde funcionan las oficinas Municipales de Información al consumidor.

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