La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social consideró que es inconstitucional aplicar ese criterio con las jubilaciones, ya que no se trata de "una retribución por una actividad, ni una renta, ni un beneficio".

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional aplicar el Impuesto a las Ganancias a las jubilaciones y justificó el fallo por considerar que estos haberes no son “una retribución por una actividad, ni una renta ni un beneficio”, sino un ingreso financiado por los aportes efectuados por un trabajador durante la etapa laboral.

Si bien la decisión fue dictada en un expediente iniciado contra la AFIP por un jubilado al que se le había aplicado el impuesto cuando cobró una sentencia de reajuste de haberes, podría generar un criterio en otros juzgados previsionales y derivar en reclamos similares, ya que casi 300 mil jubilados y pensionados de los sistemas nacional, provincial y municipal son alcanzados por Ganancias.

La sentencia fue dictada por los jueces Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero, quienes hicieron lugar al reclamo de Leonardo Gualberto Cardenale, un jubilado a quien se le había aplicado el impuesto cuando cobró una sentencia de reajuste de haberes.

En el voto del juez Herrero, el magistrado indicó que la Corte Suprema tiene sentado el criterio de que la jubilación debe tener una “proporción justa y razonable” con el ingreso de los activos, que tiene un carácter integral y es financiada con los aportes efectuados durante los años de trabajo.

“Resultaría a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad que consagra la Ley Suprema, y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado, que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de esos principios constitucionales”, sostuvo el juez.

El magistrado consideró como una “flagrante injusticia” que un jubilado tuviese que pagar Ganancias, cuando ese tributo no lo alcanzaba en el período activo.

“Sería una flagrante injusticia que el jubilado estuviera exento de tributar el Impuesto a las Ganancias como trabajador y obligado a sufragarlo como jubilado, cuando se halla en total estado de pasividad”, precisó.

Además, Herrero argumentó que la persona se mantiene “sin desarrollar ninguna actividad lucrativa de carácter laboral o mercantil, sin percibir un salario por parte de un empleador y sin obtener rendimientos, rentas o enriquecimientos de ninguna clase, derivados de la realización a título oneroso de cualquier acto o actividad lucrativa, como sucede en los distintos supuestos que individualiza la ley 20.628 (de ganancias)”.

A su vez, la jueza Dorado dijo que es menester “proteger la cuantía de los haberes previsionales de cualquier quita o disminución que resulte confiscatoria”.

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Un fallo similar

“Cuando exista una norma que se contraponga con tal claro principio debe ser revisada y desestimada”, señaló e hizo referencia a un fallo de similares características emitido por la Cámara Federal de Paraná. En esa sentencia se sostuvo que se cumple reintegrando aportes efectuados al sistema previsional”.

El tribunal de alzada terminó declarando inconstitucional el artículo 79 inciso c de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, además del artículo 115 de la ley 24.241 de jubilaciones. Esta medida podría ser apelada por la AFIP en los próximos días.

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