La gran mayoría de los usuarios bancarios que reciben el pago de sus haberes mensuales en las denominadas "Cuentas Sueldo" saben que existe una gratuidad sobre conceptos de mantenimientos o de comisiones como los que existen para otras cuentas bancarias (de Ahorro Común, de Cuenta Corriente, Conjunta, etc.).

Pero en muchos casos la gratuidad queda restringida a una determinada cantidad de extracciones mensuales o a la especificación de cajeros de una red y no de otras, o de diversos conceptos excluidos.

Muchos usuarios, no conocen en detalle que este derecho de gratuidad es amplio para cualquier tipo de costo asociado, y que la aplicación de cualquier cargo contraviene la normativa vigente y puede ser impugnado ante las autoridades regulatorias, de aplicación de la Ley de Defensa Del Consumidor, o incluso habilita al damnificado a presentar la acción judicial correspondiente.

Tratándose de un tema Bancario se podrá acudir al Banco Central de la República Argentina, al Defensor del Cliente Bancario, al Defensor del Pueblo a las Oficinas de Gobierno de Aplicación de la 24.240 o por supuesto a las Asociaciones de Defensa del Consumidor.

Como en todos los casos es bueno tener a mano los marcos normativos, y es en función de ello que me permito transcribir la Resolución 653/2010 del BCRA.

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Establécese que el funcionamiento de la cuenta sueldo prevista en la Ley de Contrato de Trabajo no podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador. Que mediante el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias se establecieron diversas disposiciones destinadas a regular los medios de pago de la remuneración en dinero debida al trabajador y su forma de control.. Que por Resolución del ex Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos Nº 360 de fecha 11 de julio de 2001, se extendió a todos los empleadores la obligación de abonar las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado bajo cualquiera de las modalidades previstas en la legislación vigente, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador, indicándose que las condiciones de funcionamiento de tales cuentas y su operatividad serán las fijadas por el Banco Central de la República Argentina, debiendo asegurar el beneficio de la gratuidad del servicio para el trabajador y la no imposición de límites en los montos de las extracciones... Por ello, el ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social resuelve: Artículo 1º — El funcionamiento de la cuenta sueldo prevista en el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley Nº 20.774 (T.O. 1976) y sus modificatorias, texto según Ley Nº 26.590, no podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador, hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a su favor. Dicha disposición se aplicará a todo concepto de naturaleza laboral que se abone a través de la mencionada cuenta, incluyendo las asignaciones familiares transferidas por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias. Art. 2º — La cuenta sueldo podrá utilizarse, asimismo, para operar a través de tarjeta de débito, realizar consulta de saldos y efectuar el pago de impuestos y servicios por cajero automático o mediante el sistema de débito automático u otros canales electrónicos. Podrá admitir, también, la acreditación de montos correspondientes a reintegros fiscales, promocionales o comerciales y por prestaciones de salud. Estas operaciones no deberán generar para el trabajador costo alguno. Art. 3º — El trabajador podrá designar a su cónyuge o conviviente o a un familiar directo como cotitular de la cuenta sueldo, a fin de realizar los movimientos de fondos admitidos y demás operaciones que autorice el titular. Art. 4º — La incorporación a la cuenta sueldo de servicios bancarios adicionales, no derivados de su naturaleza laboral ni comprendidos en la presente resolución, sólo se producirá previo requerimiento fehaciente del trabajador a la entidad bancaria o financiera, quedando dichos servicios sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto. Art. 5º — Las condiciones de funcionamiento de las cuentas sueldo serán fijadas por el Banco Central de la República Argentina, en base a los criterios expuestos y sin perjuicio de las restricciones que deban aplicarse a tal modalidad por razones de seguridad bancaria o necesidades operativas del sistema. Art. 6º — Las cuentas en las cuales el trabajador perciba su remuneración, abiertas hasta la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.590, continuarán siendo utilizadas mediante su conversión en cuentas sueldo, ajustándose a las pautas establecidas en la presente y a la regulación que dicte el Banco Central de la República Argentina en orden a su competencia...

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