La ley de Defensa del Consumidor se completa y complementa con otras normas que regulan distintas actividades específicas del mercado de bienes y servicios.

En el caso puntual del las tarjetas de crédito existe la ley que determina un conjunto de prácticas regulatorias que también defienden al usuario

Uno de los puntos claves, tiene relación directa con los intereses.

Usando ambas estructuras normativas se sancionó a la firma Falabella por aplicar intereses superiores a los permitidos

La Justicia resolvió que deberá pagar $ 15.000 al detectar la aplicación de cargos financieros superiores al permitido por la “Ley de Tarjetas de Crédito”, además de no brindar la información adecuada. ¿Quién debe controlar los gastos de emisión?

Hace tiempo ya que la Ley de Defensa del Consumidor pisa fuerte y hace temblar a las empresas más poderosas, a partir de una atenta vigilancia, que no permite que éstas intenten avanzar y echar mano sobre los derechos de los usuarios.

En este caso, la Justicia puso la mira sobre la gran cadena Falabella, quien cobró a los usuarios de su tarjeta CMR un interés por encima del límite legal permitido, que es del 25%. La sanción que la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal consideró justa fue una multa de 15.000 pesos.

Dos fueron los fundamentos en los que se basó para fijar dicha suma:

* La empresa percibió intereses compensatorios superiores al límite legal establecido por la Ley 25.065 de Tarjeta de Crédito.

* No brindó a los consumidores información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre el servicio, según reclama la Ley de Defensa del Consumidor.

En cuanto al primer punto, la condena hace hincapié en la Ley de Tarjetas de Crédito, en la cual establece que, en caso de emisores no bancarios, como es el caso de Falabella, los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique no podrán superar en más del 25% al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales, publicados del día uno al cinco de cada mes por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

En la sentencia se probó que la empresa sancionada percibía cargos financieros referidos a saldos deudores de los usuarios de tarjetas de créditos, compra o débito superiores al límite legal previsto en la norma.

A pesar de que el exceso en la tasa de interés que cobraba Falabella era mínimo: 0,38% y 0,44%, los camaristas entendieron que era necesario confirmar la multa, fijada en un principio por la Subsecretaría de Defensa del Consumidor.

Esto se debe a que destacaron la importancia del respeto hacia las conductas ordenadas en la ley. Además, haciendo oídos sordos a los argumentos esgrimidos por la compañía, en relación a que los intereses cobrados no eran muy significativos, consideraron que no se requiere un daño concreto en los derechos del consumidor, únicamente la posibilidad de existencia del perjuicio.

Pero la Ley de Tarjetas de Crédito no fue la única en ser esquivada, según resolvieron los camaristas en la sentencia “CMR Falabella SA c/DNCI DISP 319/08”.?

Al no haber informado al cliente exactamente el interés a aplicar, por encima del máximo establecido, la firma también transgredió la Ley de Defensa del Consumidor.

Para confirmar la multa, los camaristas volvieron a ratificar las obligaciones de las empresas prestadoras de servicios que surgen de la Ley 24.240, como la de brindar a los usuarios en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos (artículo 4) y respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a los cuales fueron ofrecidos, publicitados o convenidos (artículo 19).

Puntualmente, los jueces de la Sala V, Jorge Eduardo Morán, Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Federico Alemany, demostraron que Falabella se excedió en el cobro e incumplió su deber de informar de manera adecuada.

La circunstancia planteada arroja el interrogante de quién debe vigilar los gastos de emisión. “Cada empresa emisora de tarjetas de crédito debe controlar que la tasa de interés que cobra no supere el límite legal permitido”, explicó Gustavo Torassa, socio director del Estudio Bulló.

Ante estas obligaciones hay que controlar dicho promedio y sacar el cálculo del interés máximo que se puede cobrar, para observar que no ocurra algo similar a lo sucedido con Falabella.

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