
Es una buena oportunidad para que este rubro del presupuesto familiar tenga un impacto menor en nuestras ajustadas cuentas, pero muchas veces también estás ‘liquidaciones’ pueden promover engaños. Ya sea porque se presentan de manera confusa o porque directamente pretenden confundir a los compradores.
Las ofertas en términos generales tienen que cumplir con los requisitos establecidos por la ley de Defensa del Consumidor (24.240), además de la información adecuada, veraz y suficiente, las condiciones de la OFERTA PUBLICA obliga a quien la emite. Esto es un pilar central de nuestra legislación, porque determina que la publicidad está integrada al contrato de consumo.
Es decir que el proveedor no puede desentenderse de la obligación que asumió voluntariamente al publicitar determinadas ventajas o condiciones de comercialización. Sencillamente se vuelven OBLIGATORIAS y por lo tanto el consumidor puede exigir su cumplimiento forzoso. Además por supuesto que el incumplimiento de una oferta o una incorrecta formulación respecto de todas las precisiones que le indica la ley (vigencia, modalidad, limitaciones, etc.) se considera una infracción normativa y por lo tanto pueden ser sancionadas y el consumidor compensado por la situación generada.
Por otra parte la revocatoria de la oferta (cuando el empresario decide finalizarla) solo es efectiva cuando se comunica por los mismos medios que se difundió la propuesta original.
En el caso de la Ciudad de Buenos Aires con más de 10 millones de consumidores, entre habitantes propios los que diariamente consumen en la ciudad y viven en el llamado conurbano bonaerense y los turistas del interior y del exterior del país; existe una norma local que regula específicamente las ofertas por fin de temporada.
Se trata de la ley Nº 3.054 (De Acciones de promociones de venta) y muy recientemente la Unión de Consumidores de Argentina, informa mediante una gacetilla aspectos muy interesantes a tener en cuenta que bien vale la pena transcribir a continuación:
‘Las ofertas y liquidaciones deben cumplir con la ley y no ser un elemento de engaño a los consumidores’
1.Liquidación de temporada estival: entre el 1º de febrero y el 31 de marzo de cada año.
2.Liquidación de temporada invernal: entre el 1º de agosto y el 30 de septiembre de cada año.
‘Estamos seguros que un consumidor bien informado podrá defender mejor sus derechos frente a los abusos que vemos que se pretenden cometer diariamente’, cerró Blanco Muiño. Presidente de UCA