El municipio solicitó este domingo ante la Justicia la detención de Eliana Romero, quien agredió física y verbalmente a una maestra.

El municipio de Tigre pidió hoy ante la Justicia la detención de Eliana Cecilia Romero, la mujer que agredió el viernes a golpes e insultó verbalmente a Vanesa Segovia, una docente de la escuela Nro. 46 de la localidad de El Talar.

El pedido de detención se hizo sobre la base de la ley provincial Nro. 14.898, cuyo artículo 74 bis castiga con arresto de hasta 30 días de cárcel a los padres de alumnos que agredan a docentes y de 60 días en el caso de que la agresión se produjera en presencia de los estudiantes.

"Los hechos constituyen no sólo una ofensa al sistema educativo, sino que también afectan a los trabajadores docentes y a toda la sociedad en su conjunto, al tratarse de conductas violentas que vulneran los principios de convivencia social básicos", expresó el intendente de Tigre, Julio Zamora, en un comunicado en el que se comprometió a entregar botones de pánico a las docentes de la escuela donde ocurrió el hecho.

Tras la presentación judicial, Romero fue demorada en la comisaría quinta de El Talar por insultar y abofetear a una docente de uno de sus hijos.

La agresión tomó estado público este fin de semana debido a que un testigo filmó la pelea entre Romero y Segovia y la publicó en Facebook.

En el video puede verse cómo la mujer increpa a la docente al grito de “qué me mirás así” y “yo a mis hijos los crío como se me canta”.“No te confundás (sic) conmigo. ¿Qué me hacés así? ¿Qué te me reís en la cara, la c... de tu madre? (sic) No te me rías más en la cara que no soy ninguna afeminada y no te hagas la canchera”, le espetó la mujer al momento de lanzarle la bofetada a la docente, que la miró azorada sin comprender.

“Críelo en su horario. El mío es hasta las cinco”, le contestó pacientemente Segovia, pese al alto nivel de virulencia de la madre de su alumno.

VIDEO:

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La reforma de la Ley 14.898 fue reglamentada el 1 de febrero último, cuando se publicó en el Boletín Oficial bonaerense la incorporación del Decreto-Ley N° 8.031/73 como el artículo 74 bis de la norma provincial.

La modificación establece “el arresto de cinco a treinta días” o una “multa de entre el cincuenta (50%) y el cien (100%) por ciento del haber mensual del Oficial Subayudante del Agrupamiento Comando de la Policía de la Provincia de Buenos Aires”, que equivale a entre 6.000 y 15.000 pesos, a quienes atacaran física o verbalmente a maestros y/o personal no docente.

Según el texto de la norma, el agresor debe invocar “un vínculo con un alumno” y la afronta producirse tanto “dentro del establecimiento educativo de gestión pública o privada al que éste concurre” como “en las inmediaciones del mismo”.

Respecto de las acciones que pudieran ser interpretadas como una agresión, la norma identifica a quien “hostigue, maltratare, menosprecie o perturbe emocional e intelectualmente a un trabajador de la educación, sea docente o no”. También contempla que las sanciones sean aplicadas a quien “insulte (...) o provoque escándalo”, “ejerza actos de violencia física”, “arroje (...) elementos de cualquier naturaleza”, “ingrese sin autorización a un establecimiento educativo y no se retire a requerimiento del personal” o “perturbe de cualquier manera el ejercicio de la función educativa”. En el caso de que estas acciones se cometieran frente a alumnos, la sanción impuesta sobre el agresor se duplicaría.

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