Conocé los aspectos centrales del nuevo proyecto que busca actualizar la ley 24.240

(2da. Parte) La Argentina cuenta con una potente herramienta jurídica, vigente desde el año 1.994, que es la ley 24.240 de Defensa del Consumidor; y señalamos en muchas oportunidades en esta columna dominical, que el principal problema del consumidor, es la efectiva implementación de los derechos que dispone, y no tanto de la inexistencia de normas.

Tal es así que esa ley original, fue renovada en diversas oportunidades, la última con la sanción de la ley 26.361, que le agregó conceptos novedosos como la multa civil, el daño punitivo, el daño directo, la ampliación del concepto de “consumidor” y el trato abusivo entre otras cosas.

Nuevamente existe una intención de modificarla, y si bien es auspicioso que las normas de actualicen y mejoren, hay que reiterar hasta el cansancio que el esfuerzo debe estar en la efectiva vigencia de los derechos existentes.

Dicho esto es útil señalar los aspectos centrales del nuevo proyecto en una excelente síntesis que realiza Matías Ferrari en su sitio www.ceroliniferrari.com.ar, en dos entregas semanales

Varios puntos señalamos el domingo pasado y nos resta ahora concentrar la atención en los siguientes temas:

Trato digno y equitativo. Se mantiene el concepto general de trato digno del art. 8 bis de la LDC, no obstante, el Anteproyecto profundiza la regulación de dicho deber del proveedor e incluye un catálogo de prácticas abusivas (arts. 22 y subsiguientes). Así, se catalogan como prácticas abusivas: subordinar la provisión de un bien o la prestación de un servicio a la adquisición o contratación simultánea de otro, ejecutar servicios sin la previa elaboración de presupuesto y autorización expresa del consumidor, negar o condicionar injustificadamente la adquisición de bienes o la provisión de servicios, entre otros.

Daños punitivos. El Anteproyecto amplía la legitimación de los sujetos habilitados a solicitar la aplicación de daños punitivos (por ejemplo: se incorpora al Ministerio Público Fiscal) y se dispone que pueden ser aplicados de oficio por el Juez. Asimismo, se dispone expresamente que pueden ser solicitados en el marco de procesos colectivos, se amplían los montos máximos de la sanción y se fija un mecanismo de actualización (a diferencia del régimen de la LDC, donde la sanción es un monto fijo en pesos).

Reformas en materia contractual. Entre las principales reformas del Anteproyecto en cuestiones contractuales, cabe destacar lo siguiente: a) se exige que la voluntad del consumidor al contratar y extinguir la relación de consumo debe surgir de manera expresa y clara; b) se amplía el catálogo de cláusulas que se consideran abusivas (art. 47 del Anteproyecto); c) se reformula el sistema de garantías por la venta de productos y servicios y se profundiza su regulación, así, se elevan los plazos en materia mobiliaria (se eleva el plazo de la garantía por los vicios en la calidad del producto o servicio a 6 meses cuando se trate de bienes muebles usados, y a 1 año cuando sean bienes muebles nuevos) y se articulan las garantías legales con las convencionales, entre otras modificaciones; y, d) se explicita en materia de conexidad contractual otros efectos a los previstos en el Código Civil y Comercial de la Nación (por ejemplo: la posibilidad del consumidor de exigir la prevención del daño al tercero no contratante).

* Operaciones de crédito. El Anteproyecto avanza notoriamente en la regulación de las operaciones de crédito y financiamiento para consumo. Cabe destacar los siguientes puntos: a) introduce un catálogo de presunciones iuris tantum, de existencia de contratos de crédito para consumo; b) se incorpora el principio de préstamo responsable (a fin de prevenir el fenómeno del sobreendeudamiento), que impone un conjunto de deberes al proveedor de crédito (por ejemplo: indagar acerca de las necesidades del consumidor y asesorarlo); y, c) se regula el pagaré de consumo.

Prescripción. Regulada en los arts. 183 y 184 del Anteproyecto, se establece un plazo de prescripción de 3 años para todas las acciones judiciales y administrativas emergentes de la LDC.

Como puede observarse, el Anteproyecto introduce numerosos cambios al derecho del consumidor regulado actualmente en la LDC. De ser aprobado, entrarán en vigencia una gran cantidad de nuevas reglas y modificaciones a normas ya existentes que necesariamente llevarán a las empresas a adecuar sus prácticas y actividades comerciales.

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