Hace tres años comentamos el caso de las oficinas de Defensa del Consumidor de Mendoza que fueron la punta de lanza del sistema de notificación electrónica, hoy son muchas las jurisdicciones que se suman. Y ello es muy bueno, porque como reza la cita del criminalista Edmond Locard, uno de los pioneros de esta ciencia 'El tiempo que pasa es la verdad que huye'.

Esa verdad señalada para el mundo jurídico es válido para el ámbito de Defensa del Consumidor; Ello porque como todo conflicto jurídico necesita que se descubra la ‘verdad material de los hechos denunciados’ ya sea para poder resarcir económicamente al consumidor o para sancionar con multas a la empresa si se constata la infracción a la ley de Defensa Del Consumidor o de alguna de sus normas que la complementan. También por supuesto para absolver a las empresas denunciada/demandadas y actuar como manda la ley si se tratare el caso o aplicar la figura de la ‘denuncia maliciosa’ (que ocurre en menos del 0,1 % de los casos).En todo caso ese axioma propio del mundo del derecho, de tratar con celeridad el caso para proveer un servicio de justicia o de administración estatal eficiente, es imprescindible en el entramado normativo de las leyes de protección al consumidor por varios motivos.

Por un lado porque se asiste a un sujeto que está en una posición de debilidad jurídica (en menor capacidad de negociación), y por otro lado porque se tratan de conflictos donde muchas veces las pruebas que se pueden aportar son inmediatas y con el correr del tiempo pueden perderse: publicidades en la vía pública o en medios de comunicación, productos de consumo inmediato, testimonios de otros consumidores, exhibición de precios en góndola, garantías temporarias, prestaciones médicas de urgencia, conflictos durante viajes o vacaciones, etc. En todos esos casos y muchos otros si no se trata de forma inmediata el caso, se corre el riesgo de quedarnos sin las pruebas o peor aún que el perjuicio sea inevitable.

Si bien para evitar esas situaciones graves hay ‘remedios procesales’ como lo son las medidas cautelares (Amparos) que pueden ser judiciales o incluso administrativos, es imprescindible que se dote a los servicios del consumidor de ‘celeridad procesal’.

La propia ley fija que en los casos judicializados se debe utilizar el trámite más abreviado (ARTICULO 53. - Normas del proceso. En las causas iniciadas por ejercicio de los derechos establecidos en esta ley regirán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente, a menos que a pedido de parte el Juez por resolución fundada y basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado. )

A pesar de todo lo señalado, muchas oficinas gubernamentales no cumplen con esta celeridad necesaria y luego de la denuncia convocan a audiencias de conciliación con varias semanas (o meses) de demora; en cambio otras lo hacen en pocos días y se preocupan por dotar al procedimiento de nuevas herramientas tecnológicas que permitirán agilizar el trámite.

Es el caso que nos informa el diario Digital ‘La Voz’ (http://www.lavoz .com.ar). El Consejo Federal de Consumo (Confedec) aprobó este viernes aplicar a nivel nacional el sistema de ‘notificación electrónica’ para empresas de servicios y en ese sentido dispuso comenzar con el sector de la telefonía celular. Reunidos en Corrientes, el director nacional de Defensa del Consumidor, Fernando Blanco Muiño, y sus pares de las provincias, decidieron avanzar en la medida que pretende ‘agilizar trámites’ de los consumidores ante las empresas.

A partir de la implementación en la telefonía celular, que es uno de los sectores de mayor conflictividad con los clientes, las empresas deberán fijar una dirección de correo electrónico oficial, que tendrá carácter legal para notificaciones y reclamos.

En vez de realizar los trámites mediante la presentación de notas de papel, con recepción manifestada en una copia con sello de la empresa, los clientes tan solo cursarán reclamos o pedidos vía internet y podrán recibir contestación de la empresa a través del mismo procedimiento. ‘La notificación electrónica es un sistema para resolver las instancias de reclamo de los consumidores, agilizando los trámites de una manera ágil y eficiente’, informó la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor en un comunicado. El texto señala que la medida ‘impactará en resoluciones de reclamos más rápidos y eficaces para los consumidores con empresas que se adhieran a este sistema’. Si bien se acordó iniciar el sistema en el sector de la telefonía móvil, funcionarios indicaron que se piensa trasladar al resto de las empresas de servicios. Muiño analizó con representantes de provincias avanzar en la armonización de procedimientos en materia de defensa de los consumidores.

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