La Cámara Civil de Apelaciones de Roca condenó a la empresa a entregarle a la damnificada una camioneta y a pagar una abultadísima indemnización

En un hecho con pocos precedentes, la Cámara Civil de Apelaciones de Roca falló a favor de una consumidora y condenó a una concesionaria de la localidad de Bahía Blanca y a la empresa Plan Óvalo de Ford a entregar una camioneta 0km y a pagarle a la damnificada una indemnización millonaria. Además, impuso el pago de una multa de 5.000 pesos diarios “por cada día de mora en el cumplimiento de esta obligación”.

Los jueces consideraron que si bien la condena puede parecer desproporcionada, la idea es que sea de tal dimensión que las firmas no continúen con este tipo de prácticas.

De acuerdo al Tribunal, la mujer se vio perjudicada por las prácticas comerciales abusivas de la empresa. La damnificada, oriunda de Río Colorado, formaba parte del plan de ahorro de Ford para la compra de una Eco Sport.

Como quería licitar la unidad, desde la concesionaria le informaron que el dinero de la licitación “lo retendrían durante tres meses a fin de participar de otras licitaciones si era necesario y luego, eventualmente, se le devolvería sin actualizar y descontándole un 10%”. Este abuso, calificado por la Cámara Civil como “muy grave y arbitrario”, fue lo que originó en primera instancia la denuncia.

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Finalmente, y tras algunos meses, resultó adjudicada. Sin embargo, nunca le dieron la camioneta porque a último momento le informaron la exigencia de nuevos requisitos, fuera de contrato, que la mujer no cumplía.

Fue entonces cuando supo que, a pesar de contar con dos garantes, un seguro a favor de la empresa, el crédito prendario por el saldo de la camioneta y el pago de las cuotas por débito automático, no era apta para adquirir la unidad por estar registrada en la categoría más baja del sistema de Monotributo.

Así, la Cámara consideró que violaron los principios de “buena fe” en el proceso judicial y que gestaron situaciones “por demás abusivas”: exigencias que no figuraban en el contrato, tasas de interés diferenciadas a su favor, la posibilidad (prohibida por ley) de elegir la jurisdicción para una eventual ejecución del contrato, la violación del deber de brindar adecuada información y trato digno al consumidor y, finalmente, haber “desbaratado los derechos de la actora, impidiéndole acceder a la unidad automotriz”.

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