
Seguramente en alguna ocasión los propietarios y conductores de automóviles fuimos víctimas de algún siniestro en donde la responsabilidad resultaba ajena a nosotros. En dicho caso corresponde que los daños los asuma la compañía aseguradora del conductor que provocara el accidente. Es importante señalar que solo me voy a ocupar en esta ocasión de los casos en donde nos presentamos ante una compañía para reclamar el pago del arreglo del auto en atención de la evidente responsabilidad del causante, para desasnar a los lectores sobre como evitar que acepten un pago menor al que realmente corresponde.
Los casos donde quedan dudas sobre las responsabilidades, o las mismas son compartidas quedarán para otra columna y no son ajenas al ordenamiento de la ley de defensa del consumidor, que se conjuga con la ley de seguros; pero corresponde a un juez determinar sobre la responsabilidad de los conductores, sin perjuicio que en instancias anteriores los mismos acepten dictámenes de las compañías de seguros o se allanen cada uno según sus propias conveniencias o apreciaciones.
En definitiva cuando los dos conductores y las respectivas compañías, aceptan por la evidencia de los hechos, que la responsabilidad es de uno de los conductores, según establece todo nuestro ordenamiento jurídico, corresponde que se abone al reclamante el total de los daños ocasionados. A pesar que queda claro que la responsabilidad de la compañía es lograr la indemnidad del dañado; muchas veces ocurre que las víctimas de un siniestro aceptan sumas menores a las que corresponden para evitar conflictos o tediosos trámites administrativos o judiciales. Dos elementos uno proveniente de la cultura y otro de la ley confirman esta afirmación:
Le ley de seguros establece: Artículo 1. Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.
La palabra seguro Proviene del latín Securus, que significa libre y exento de todo peligro, daño o riesgo. Contrato por el cual una persona natural o jurídica, se obliga a resarcir pérdidas o daños que ocurran en las cosas que corren un riesgo en mar o tierra. De tal manera que la compañía aseguradora deberá responder por todos los daños y perjuicios ocasionados en el siniestro. Ello incluye además de las reparaciones o recompra de repuestos para que el auto quede en las condiciones anteriores al evento, también por supuesto los daños personales, físicos o psíquicos de los involucrados en el accidente. Si hubiere daños o limitaciones futuras a las cosas o las personas las mismas serán cuantificadas y abonadas por la compañía. Pero me interesa enfocarme en aquellos siniestros menores donde solo hay daños materiales y el usuario reclamante se ve sometido a una parafernalia de trámites y gestiones para obtener una oferta en que términos generales es del 70 al 80% del valor real de los daños ocasionados. Nada obliga al reclamante aceptar. Por ejemplo y aunque la póliza del seguro no lo establezca nada impedirá, por ejemplo, que el reclamante de un siniestro exija el reintegro de los gastos y los perjuicios que le pudiere ocasionar el tiempo en el que el auto está en reparación. La recomendación es que rechace la 1º oferta y que demuestre voluntad y vocación del reclamo íntegro. Muy probablemente la compañía suba su primer oferta. Es importante además munirse de toda la documentación, presupuesto y fotos, guardando una copia de cada elemento para posteriores tramitaciones. Si bien el juicio no necesariamente es la opción recomendable procurar solamente un arreglo “extrajudicial” puede significar una limitaciones a nuestros derechos. Una habitual pretensión de las compañías aseguradores es quedar “ajenas” al alcance de la ley de Defensa Del Consumidor. Nada más alejado de nuestro ordenamiento, la ley les resulta aplicable, y se conjuga con la norma específica que regula la materia. Recordemos que la normativa de derechos del consumidor tienen en nuestro país jerarquía constitucional. Por supuesto el alcance de la ley será para los “consumidores” de cada compañía, por cuanto para tramitar por ese andarivel jurídico o para presentar el caso ante un organismo de aplicación de la ley deberá el propio asegurado -no el 3º- presentar el reclamo. En todo caso el asegurado, solicitado por el 3º ante la falta de cumplimiento de las obligaciones a su cargo de la compañía, podrá presentarse ante las oficinas de defensa del consumidor ante la posible comisión de una infracción a la ley 24.240.