Hace algunos días, el Gobierno Nacional dejó sin efecto el derecho que tenían los usuarios de las Autopistas con peajes del levantamiento de la barrera si la espera superaba los 2 minutos

Hace algunos días atrás los medios nacionales se hicieron eco de una medida que tomó el Gobierno Nacional, mediante la Dirección de Vialidad Nacional, de dejar sin efecto el Derecho que tienen hasta aquí los usuarios de las Autopistas con peajes del levantamiento de la barrera si la espera supera los 2 minutos o la fila de 10 autos, para los carriles exclusivos de autos y de 3 minutos o los 15 vehículos para los carriles mixtos, es decir de tránsito liviano y tránsito pesado.

La noticia señala que la medida entra en vigencia a partir de la colocación de carteles en las estaciones de peajes de las autopistas Acceso Norte y Oeste, que informa que, a partir de la implementación del punto 4.4 del “Acuerdo Integral de Renegociación” dejan sin efecto la obligación del levantamiento de barreras por tiempos de espera.

En primer lugar habría que señalar como primer punto que los usuarios no fueron parte de esa “renegociación” invocada por cuanto mal pueden ser afectados en un punto tan importante como es la limitación de un derecho tan importante como es evitar una demora injustificada, irrazonable y a todas luces inconveniente. En segundo lugar los recurrentes aumentos, incluso por encima de la inflación, colocaron al costo del servicio con un impacto de tal magnitud para los usuarios, que deberían estar recibiendo mejores o servicios o mayores derechos y no justamente lo contrario como en este caso.

Un párrafo aparte merece la explicación oficial, respecto que la implementación en muchas cabinas y por parte de muchos autonomistas del sistema de pago automático (Telepeaje), hace que prácticamente no haya necesidad de levantamiento de barrera. Afirmación que es absolutamente falaz y que se puede contrastar cualquier día en horario pico, y que por otra parte es tan contradictoria como irrazonable: si fuera cierto, no hay porque eliminar el derecho para el usuario o la obligación para el concesionario, ya que en la práctica no se utiliza. Si se dicta la normativa para que no se aplique, es porque se estima su posible ocurrencia.

En buen romance nadie gasta energía en abolir un derecho que no se está ejerciendo. Si se dicta la norma para restringir este derecho es porque en la práctica efectiva se está utilizando por parte de los automovilistas y ello impacta en la menor recaudación de las cabinas, o en los mayores costos que debían afrontar los empresarios para poner más puestos de cobros y así evitar la demora.

Ya hay distintos organismos o asociaciones de defensa del consumidor que están evaluando y presentando acciones contra esta impopular e irracional medida del gobierno nacional. Sobre todo en cuanto a que vulnera groseramente la propia constitución nacional que establece con meridiana claridad en sus Artículos pertinentes:

Art. 42: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.

Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Resulta casi ofensivo, tener que contrastar el impacto de la nueva norma con lo ordenado por la carta magna, máxima cuando establece que son los propios funcionarios los deben proveer esos derechos.

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