La fiscal Silvana Russi también se había opuesto a la solicitud del empresario ante el poder de influencia que ejerce sobre la víctima.
El juez Diego Slupski, del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°13, rechazó la excarcelación solicitada por los letrados de Leandro Esteban García Gómez, el empresario que está detenido por la privación ilegítima de la libertad y lesiones leves agravadas de Lourdes Fernández (Lowrdez), integrante del grupo Bandana.
“Si bien en función de la escala penal prevista para el concurso de delitos atribuidos, la excarcelación resultaría procedente, advierto en el caso múltiples elementos que permiten vislumbrar peligros procesales que justifican razonable y fundadamente su encarcelamiento preventivo, al considerar que ninguna de las medidas de coerción previstas por el artículo 210 del Código Procesal Penal Federal resultan suficientes para neutralizar su fuga y evitar el peligro de entorpecimiento del presente proceso" expresó el magistrado en una resolución firmada hoy a la mañana.
La decisión del magistrado sigue por el mismo camino que la fiscal Silvana Russi, que ayer había manifestado su oposición a la solicitud del empresario ante el poder de influencia que ejerce sobre la cantante. “Las graves características de los hechos investigados, la naturaleza del delito que se le atribuye a García Gómez y la actitud asumida [por el imputado] constituyen indicios suficientes para considerar que no se someterá a la persecución penal” sostuvo la representante del Ministerio Público.
El juez nacional en lo criminal y correccional explicó “Al respecto, destaco que la seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son dos factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la posibilidad de que el encausado intente fugarse para eludir la acción de la justicia”.
El juez Diego Slupski destacó que “la seriedad del delito y la eventual severidad de la pena son dos factores que deben tenerse en cuenta para evaluar la posibilidad de que el encausado intente fugar se para eludir la acción de la justicia. Desde otra perspectiva, respecto al peligro de entorpecimiento, no puedo descartar la posible presión sobre la damnificada como así también su círculo de amigos y familiares, puesto que en razón del vínculo que los unió conoce las rutinas de quien solía ser su pareja, su domicilio como así también los contactos de sus allegados”.
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