La expresidenta se presentará el miércoles en Tribunales para cumplir su sentencia de seis años de cárcel en el marco de la Causa Vialidad. Luego, según todo parece indicar, se le concederá la prisión domiciliaria por ser mayor de 70 años.

La expresidenta Cristina Fernández de Kirchner ratificó este viernes que el próximo miércoles se presentará en los Tribunales de Comodoro Py, en Retiro, y además explicó los motivos por los que su defensa solicitó la prisión domiciliaria. En el caso que el Tribunal Oral Federal porteño (TOF) N° 2 avale el pedido, tendrá un régimen de visitas.

Por su parte, los abogados defensores de Cristina, Carlos Beraldi y Ary Llernovoy presentaron ante el Tribunal Federal Oral 2 el pedido formal para que le concedan a la expresidenta el beneficio de la prisión domiciliaria por razones de seguridad, de edad y ausencia de riesgo de fuga.

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Al mismo tiempo, solicitaron que “durante el tiempo que demande el trámite de resolución de esta incidencia la prisión de Cristina Fernández de Kirchner se efectivice provisoriamente bajo la modalidad” de detención domiciliaria en la vivienda ubicada en San José 1111, 2°D, donde actualmente reside.

Mientras que la elección de ese domicilio en particular tiene que ver, “entre otros motivos, en la conveniencia de fijarun domicilio dentro del ámbito de competencia territorial del Tribunal” para “facilitar cualquier medida de contralor que pueda ser ordenada en lo que se refiere al cumplimiento de la pena impuesta”.

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Cristina Kirchner pidió cumplir su condena en prisión domiciliaria.

Cristina Kirchner pidió cumplir su condena en prisión domiciliaria.

Qué dice la ley sobre el régimen de visitas

El régimen de visitas a las personas que se encuentran detenidas está reglamentado en la ley 24.660, donde se fijaron las normas de la ejecución de la pena. En el artículo 158 de la citada norma se establece que “el interno tiene derecho a comunicarse periódicamente, en forma oral o escrita, con su familia, amigos, allegados, curadores y abogados, así como con representantes de organismos oficiales e instituciones privadas con personería jurídica que se interesen por su reinserción social. En todos los casos se respetará la privacidad de esas comunicaciones, sin otras restricciones que las dispuestas por juez competente”.

En el artículo 160 se explica que “las visitas y la correspondencia que reciba o remita el interno y las comunicaciones telefónicas se ajustarán a las condiciones, oportunidad y supervisión que determinen los reglamentos”.

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En el artículo 162 de la citada ley se establece que “el visitante deberá respetar las normas reglamentarias vigentes en la institución, las indicaciones del personal y abstenerse de introducir o intentar ingresar elemento alguno que no haya sido permitido y expresamente autorizado por el director. Si faltaren a esta prescripción o se comprobare connivencia culpable con el interno, o no guardare la debida compostura, su ingreso al establecimiento será suspendido, temporal o definitivamente, por resolución del director, la que podrá recurrirse ante el juez de ejecución o el juez competente”.

Y en el artículo 166 se afirma que “el interno será autorizado, en caso de enfermedad o accidente grave o fallecimiento de familiares o allegados con derecho a visita o correspondencia, para cumplir con sus deberes morales, excepto cuando se tuviesen serios y fundamentados motivos para resolver lo contrario”.

Según recoge el diario La Nación, en referencia a los detenidos en unidades carcelarias: “Los internos reciben visitas dos veces por semana. Las visitas son las personas autorizadas por el tribunal o por el SPF”. Mientras que si a Cristina le conceden el beneficio de la prisión domiciliaria, la situación es totalmente distinta.

“Excepcionalmente, te ponen pautas de conducta. Pero la prisión domiciliaria, lisa y llanamente, significa que estás en tu casa donde tenés prohibida la libertad ambulatoria”.

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