Lo hizo a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial. Tal como se había definido a fines de 2017, en medio de serios incidentes alrededor del Congreso, los cambios correrán a partir de marzo

El Gobierno oficializó este jueves el primero de los cuatro aumentos previstos en el año para los jubilados, que a partir de marzo será de 5,71%, correspondiente a la Ley de Movilidad Jubilatoria que se votó en diciembre de 2017 en medio de los serios incidentes registrados en las inmediaciones del Congreso.

Lo hizo a través de la resolución 2E/2018 del Ministerio de Trabajo publicada en el Boletín Oficial, y lleva la firma del secretario de Seguridad Social, Juan Carlos Paulucci Malvis. La misma estableció que "el valor de la movilidad correspondiente al mes de marzo de 2018, es de 5,71%".

Tal como ya se conocía, la cifra surge de una fórmula que contempla el 70% de la variación trimestral registrada por el índice de precios del Indec y el 30% de la evolución que en igual período haya tenido un índice salarial llamado Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). Ejemplo: en el tercer trimestre de 2017 la inflación acumulada fue de 5,1% y el Ripte creció 7,1%. Como el 70% de 5 es 3,57, y el 30% de 7,1 es 2,13, se suman estas dos cifras. El resultado da 5,7%, un número similar al que se oficializó este jueves.

Hay que tener en cuenta que los aumentos se darán en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. El Ministerio de Trabajo estimó oficialmente que la suba para todo el año será del 21,8%. Por ley se establece no cobrarán menos que un monto equivalente al 82% del salario mínimo, vital y móvil quienes hayan obtenido su beneficio tras acreditar 30 años o más de aportes.

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Qué más dice la resolución publicada hoy:

La normativa aprobó "los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia, que cesen desde el 28 de febrero de 2018 o soliciten su beneficio desde el 1° de marzo de 2018".

También precisó que "la actualización de las remuneraciones mensuales se realizará multiplicando cada una de ellas por el coeficiente resultante de la división entre el índice correspondiente al mes de la adquisición de derecho y el índice correspondiente al de la remuneración devengada".

"Las remuneraciones con aportes correspondientes a los titulares de los beneficios que hubiesen cesado con anterioridad al 28 de febrero de 2018 o los que continúen en actividad y hubieran solicitado la prestación antes del 1° de marzo de 2018, se actualizarán mediante la aplicación de los índices de actualización aprobados", puntualizó la resolución.

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