Tras el fallo que restableció la normativa, el Ejecutivo formalizó en el Boletín Oficial la solicitud al Senado para que el camarista Víctor Pesino continúe cinco años más en su cargo pese a haber cumplido 75 años.

El Gobierno publicó este viernes en el Boletín Oficial el envío de nuevos pliegos al Congreso para cubrir las vacantes en el Poder Judicial.

La medida alcanza a un total de 100 propuestas para ocupar cargos de jueces, fiscales y defensores oficiales.

En ese marco, sobresale la renovación del pliego del juez Víctor Pesino, quien ya cuenta con 75 años y debe ser ratificado por el Senado. Se trata de uno de los jueces que revocó la cautelar contra la reforma laboral.

Pesino forma parte de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que ayer dio lugar al planteo del Estado Nacional y dejó sin efecto la cautelar que mantenía suspendida la aplicación de una parte sustancial de la ley, habilitando así que esos artículos vuelvan a regir mientras se analiza el fondo del caso.

El pronunciamiento fue dictado por la Sala VIII del tribunal, integrada por María Dora González y por el mencionado Víctor Arturo Pesino, en el expediente iniciado por la CGT. La causa, que tramita ante el Juzgado N° 63, pone en discusión la validez de distintos puntos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno.

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El conflicto se remonta al 30 de marzo, cuando el juez Enrique Ojeda había hecho lugar a una medida cautelar solicitada por la central obrera, suspendiendo la vigencia de numerosos artículos de la Ley 27.802, publicada días antes en el Boletín Oficial. Esa resolución fue apelada por el Estado, pero inicialmente el recurso fue concedido con efecto devolutivo, lo que implicaba que la suspensión seguía vigente durante la revisión judicial.

Frente a ese escenario, el Gobierno presentó un recurso de queja para cambiar el efecto de la apelación y lograr que tuviera carácter suspensivo. Ese punto resultó clave: si la apelación se concedía bajo ese criterio, la cautelar quedaba automáticamente sin efecto hasta que la Cámara resolviera la cuestión de fondo.

Los jueces de la Sala VIII avalaron ese planteo apoyándose en lo establecido por la Ley 26.854, que regula este tipo de litigios. En particular, citaron el artículo 13, inciso 3, que establece que cuando una medida cautelar suspende —total o parcialmente— los efectos de una ley, la apelación debe concederse con efecto suspensivo, salvo en situaciones excepcionales vinculadas a derechos especialmente protegidos.

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