Rige el Decreto 406/2026 del Gobierno nacional que reglamentó los beneficios para alquileres, ventas y transferencias de inmuebles.

El gobierno nacional reglamentó los cambios en el Impuesto a las Ganancias incluidos en la Reforma Laboral, eximiendo los ingresos obtenidos por alquileres de viviendas destinadas a la vivienda, las ganancias por venta de inmuebles y la transferencia de derechos sobre propiedades.

La medida se hizo oficial a través del Decreto 406/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial.

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Se destaca la exención para las ganancias derivadas de la locación o sublocación de inmuebles con destino a "casa-habitación". La reglamentación define ese concepto como el inmueble destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente de quien lo habita.

Alcanza a las rentas devengadas desde el 1° de enero de 2026, sin importar la fecha de firma del contrato.

Incluye, además, los importes cobrados por el uso de muebles, accesorios u otros servicios suministrados por el propietario dentro del contrato.

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Se suma la exención se aplica a todas las unidades que una persona humana o una sucesión indivisa alquile con destino exclusivo a vivienda. De esta forma, no queda restringida a un único inmueble del propietario, siempre que cada unidad reúna las condiciones previstas como casa-habitación para el locatario o sublocatario.

El Decreto 406/2026 extendió la exención al valor locativo presunto de inmuebles cedidos gratuitamente o a precio indeterminado, cuando el ocupante utilice la propiedad como vivienda permanente.

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