Rige el Decreto 406/2026 del Gobierno nacional que reglamentó los beneficios para alquileres, ventas y transferencias de inmuebles.
El gobierno nacional reglamentó los cambios en el Impuesto a las Ganancias incluidos en la Reforma Laboral, eximiendo los ingresos obtenidos por alquileres de viviendas destinadas a la vivienda, las ganancias por venta de inmuebles y la transferencia de derechos sobre propiedades.
La medida se hizo oficial a través del Decreto 406/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial.
De esta forma, se modifica la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias y precisa el alcance de las exenciones aprobadas por el Congreso en la Ley 27.802 de Modernización Laboral.
Se destaca la exención para las ganancias derivadas de la locación o sublocación de inmuebles con destino a "casa-habitación". La reglamentación define ese concepto como el inmueble destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente de quien lo habita.
Alcanza a las rentas devengadas desde el 1° de enero de 2026, sin importar la fecha de firma del contrato.
Incluye, además, los importes cobrados por el uso de muebles, accesorios u otros servicios suministrados por el propietario dentro del contrato.
Se suma la exención se aplica a todas las unidades que una persona humana o una sucesión indivisa alquile con destino exclusivo a vivienda. De esta forma, no queda restringida a un único inmueble del propietario, siempre que cada unidad reúna las condiciones previstas como casa-habitación para el locatario o sublocatario.
El Decreto 406/2026 extendió la exención al valor locativo presunto de inmuebles cedidos gratuitamente o a precio indeterminado, cuando el ocupante utilice la propiedad como vivienda permanente.
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