La medida en favor de Giuliani fue impulsada por los juristas argentinos Pedro Pusineri y Diego Armesto.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó la Resolución 32/2026, mediante la cual otorgó una cautelar en favor de la libertad del ciudadano argentino Germán Darío Giuliani, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable en Venezuela.
Giuliani permanece privado de la libertad desde mayo de 2025 y está sujeto a restricciones en la comunicación, por lo que, en la actualidad, sus familiares no cuentan con información oficial sobre sus condiciones de detención, estado de salud ni ubicación exacta dentro del Complejo Penitenciario de Yare.
La solicitud de las medidas cautelares tendientes a preservar la integridad de Germán Giuliani fueron presentadas por los juristas argentinos Pedro Pusineri -especializado en derecho internacional a las víctimas de persecuciòn política- y Diego Armesto -abogado ConstItucionalista y profesor universitario-.
Ante la falta de información por parte del gobierno de Venezuela, la CIDH -en base al artículo 25 del Reglamento propio- solicitò a Caracas que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Germán Darío Giuliani.
b) confirme de manera formal la ubicación actual de la persona beneficiaria; c) implemente las medidas necesarias para asegurar que sus condiciones de detención sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellas: i. facilite la comunicación con sus familiares, representantes, abogados de confianza y autoridades consulares del país del que es nacional, dándoles pleno acceso al expediente judicial, de existir; ii. iii. iv
c) indique si se le han imputado delitos y si ha sido presentado ante un tribunal competente para revisar su detención, de ser así, mencione de manera expresa el tribunal que conocería su causa penal, o si no ha comparecido ante un tribunal, aclare la razón por la que no lo ha hecho; garantice que no sea objeto de violencia, amenazas, intimidaciones y agresiones dentro del centro penitenciario; realice de inmediato una valoración médica sobre su situación de salud, y garantice la atención y tratamiento médico oportuno y especializado, dando a conocer los resultados a sus familiares y representantes; v. brinde acceso inmediato a agua potable y alimentación adecuada;
d) concierte las medidas a implementarse con la persona beneficiaria y sus representantes; y e) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene como objeto promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.
La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
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