La Cámara Penal de San Isidro revocó las restricciones que impedían acercarse o tomar contacto con los principales dirigentes de la AFA y consideró que afectaban la libertad de expresión.
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de San Isidro anuló el fallo que había impuesto un “bozal legal” a los periodistas Nicolás Pizzi, Federico Teijeiro, Bruno Yacono, Luis Gasulla y Mariano Roa, y a los dirigentes de la Coalición Cívica, Leandro Camani, Matías Yofe y Facundo Del Gaiso, para impedirles hablar o tomar contacto con el presidente de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia, y el tesorero de la entidad, Pablo Toviggino.
La medida había sido dictada por el juez de Garantías de Pilar, Walter Saettone, a pedido de Tapia, a raíz de publicaciones periodísticas sobre causas judiciales vinculadas con la AFA y de denuncias penales presentadas, entre ellas la relacionada sobre quién es propetario de la mansión de Pilar.
El “bozal” establecía la prohibición de contacto con Tapia, Toviggino y sus familiares por cualquier medio, además de impedir el acercamiento a ellos y a los lugares donde desarrollaran sus actividades habituales dentro de un radio de 500 metros.
El fallo también ordenaba abstenerse de realizar conductas que implicaran la captación, reproducción o exposición de datos personales, imágenes o información del ámbito privado o familiar de los denunciantes. La resolución exceptuaba las manifestaciones vinculadas con su actuación pública o con asuntos de interés general, siempre que no implicaran contacto directo o indirecto ni difusión de datos personales.
Los periodistas apelaron la decisión y los jueces Gustavo Herbel, Luis Cayuela y Carlos Blanco hicieron lugar a sus planteos. Herbel sostuvo que las restricciones no se limitaban a proteger la vida privada y familiar de Tapia y Toviggino, sino que también afectaban directamente la actividad profesional de los periodistas.
El magistrado señaló que la prohibición de contacto podía interpretarse de manera amplia y alcanzar no sólo el contacto directo con los dirigentes, sino también cualquier comunicación que los tuviera como tema o referencia. Además, advirtió que la restricción alcanzaba los lugares donde desarrollaran sus actividades habituales, entre ellos la sede de la AFA.
Herbel incluso planteó que los afectados podrían quedar impedidos de concurrir al Palacio de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, ubicado en Talcahuano 550, debido a su cercanía con la sede de la AFA de la calle Viamonte 1366.
Respecto de la prohibición de publicar datos personales, el juez sostuvo que "la prohibición de su uso determinaría una obstante que restringe la actividad periodística, instrumento sustancial del derecho a la información y, por tanto, al control de la actividad desarrollada por personas relevantes en el quehacer público del ámbito nacional, esencial para cualquier sistema democrático".
En el mismo sentido, Herbel consideró que las medidas "restringen su libertad de expresión -que comprende investigar y comunicar- en asuntos de posible interés público, condicionando el ejercicio lícito de su actividad periodística".
"Es tan perniciosa la censura previa -prohibida expresamente por la Constitución Nacional (art. 14)-, como el establecer restricciones que impliquen autocensura para evitar sanciones, cuestión que no resulta subsanable con la eventual autorización judicial de la información publicada; en rigor, el sistema es el inverso: existe libertad de expresión y protección de la investigación periodística, y cuando su publicación resulte lesiva, será materia de denuncia judicial y eventual punición", concluyó el camarista.
Por su parte, Cayuela y Blanco coincidieron en revocar las medidas, aunque utilizaron otro argumento. Ambos jueces consideraron que el magistrado de primera instancia había adoptado las restricciones sin contar con competencia para hacerlo.
"En el caso bajo examen, las decisiones aquí cuestionadas no encuentran sustento competencial en ninguno de los supuestos contemplados por el artículo 23, ni tampoco se advierte una disposición del Código Procesal Penal que, por vía del inciso 9, habilite al Juez de Garantías a adoptarlas u otra ley complementaria", sostuvieron los magistrados.
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