Casación Penal confirmó las condenas por asociación ílicta de 5 empresarios a y a un exfuncionario responsables de la "Mafia del oro", iniciada hace 27 años.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó este viernes las condenas por asociación ílicta a los cinco empresarios a y a un exfuncionario condenados en la causa conocida como "Mafia del oro", iniciada hace 27 años, al tiempo que declaró la prescripción por administración fraudulenta.

La causa estalló en 1995 y en ese mismo año comenzó la investigación judicial, pero el juicio oral recién se produjo en 2016. El Tribunal Oral Federa 4l (TOF 4) condenó a siete personas por haber implementado un grupo de empresas con el fin de defraudar al Estado nacional a través de percibir reintegros del IVA a exportaciones sobrevaluadas de artículos de oro. Esas maniobras se desarrollaron entre fines de 1993 y durante casi 26 meses.

Las exportaciones fraudulentas a Estados Unidos eran canalizadas a través de las sociedades Casa Piana y Gemmodesign.

Por el delito de asociación ílicita, fueron condenados a penas de 3 años de prisión y multa: Carlos Augspach - presidente de Refinerías Riojanas y de la firma extranjera Handy y Harman-, Guillermo Jorge Campbell -ex secretario de Relaciones Exteriores y Culto y luego de Relaciones Económicas, y asesor de Casa Piana-, Mario Jorge Grinschpun -socio y gerente de Express SRL despachante de Aduana-, Edgardo Enrique Roggenbau -presidente de Casa Eise- y Luis Eduardo Riccigliano -socio gerente de la firma Rodhio SRL-.

El presidente de Dallas Instrumentes, Marcelo De Laurentis y Alberto Giusti -presidente y accionista de Tecnometal y accionista de Romaer- fueron condenados a dos años por su participación necesaria en el delito de defraudación a la administración pública.

Los principales directivos de Casa Piana, Enrique Piana y Miguel Seligman, habían sido condenados por el mismo tribunal en febrero de 2014 a una pena de seis y 3 años de prisión, respectivamente.

La sentencia condenatoria fue recurrida por los defensores de los condenados ante la Casación Federal, en donde intervino la Sala IV con los jueces Gustavo Hornos, Juan Carlos Gemignani y Mariano Borinsky, que confirmaron las condenas por administración fraudulenta y asociación ilícita.

Tras 27 años, confirman las sentencias

Luego de 27 años de trámite judicial dilatorio, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó este viernes las condenas a los exfuncionarios y empresarios acusados por el escándalo y causa conocida como "mafia del Oro".

Los jueces Gustavo Hornos y Javier Carbajo de la Sala IV del máximo tribunal penal, votaron la confirmación de las condenas de los imputados por asociación ilícita. Por su parte, los magistrados Carbajo y Mariano Borinsky declaró la prescripción del delito de administración fraudulenta y sobreseyó a los acusados por ese delito

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La defraudación a la administración pública no prescribe

Los abogados de los condenados sostuvieron que la causa se encontraba prescripta debido a que había transcurrido el plazo que la ley otorga para el juzgamiento del delito de defraudación. Respecto de la asociación ilícita refirieron que, si bien no había transcurrido el término de la prescripción, era irrazonable el plazo en el que había sido juzgada.

La sala IV, por unanimidad, rechazó que se hubiera vulnerado el plazo razonable para el juzgamiento del delito de asociación ilícita, y por mayoría de los jueces Hornos y Gemignani se descartó que hubiera prescripto el delito de defraudación a la administración público.

Hornos y Gemignani fundamentaron sus votos condenatorios en que los negociados de la mafia del oro eran graves hechos de corrupción que resultan imprescriptibles. Y así viene sentándose jurispredencia federal en los últimos años, luego de la reforma constitucional de 1994 y de la enorme cantidad de causas por corrupción por cifras millonarias.

Las defensas de los condenados presentaron un recurso extraordinario federal, para que el caso sea revisado por la Corte Suprema de Justicia.

El Procurador General de la Nación Eduardo Casal solicitó en su dictamente que se dejara sin efecto la condena. Su opinión era necesaria antes de que se expidiera el máximo tribunal del país.

Es más, Casal pidió a la Corte la anulación de todas las condenas, incluso de aquellos que solo estaban condenados por asociación ilícita.

Tras ello, Casación dictó un nuevo fallo. Los jueces Carbajo y Hornos confirmaron la condena por asociación ilícita, descartando que se hubiera vencido el plazo razonable para el juzgamiento del delito. El juez Borinsky votó en disidencia.

En su voto, Hornos expuso de acuerdo a la Constitución –3º párrafo del artículo 36- los graves actos de corrupción constituyen atentados contra el orden democrático, y que por lo tanto resultan imprescriptibles.

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