Los jueces Sergio Fernández y Carlos Grecco rechazaron la apelación del Poder Ejecutivo y definieron que las presentaciones se tramiten por separado en lugar de hacerlo como un amparo colectivo. Todos los detalles, en la nota.

La Sala de Feria A de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó este miércoles que las causas judiciales contra el DNU de Javier Milei se tramitarán por separado en lugar de hacerlo como un amparo colectivo.

Los jueces Sergio Fernández y Carlos Grecco lo definieron en un fallo en el que rechazaron la apelación del Poder Ejecutivo. “No se explica cuál es el gravamen que le causa al Estado Nacional que, en resguardo de los principios de jurisdicción, competencia y especialidad establecidos en las normas procesales, se preserve la intervención propia de los tribunales competentes para conocer en cada una de las vastas materias de las que se ocupa el DNU 70/2023″, resolvieron.

El Gobierno quería que las muchas demandas contra el DNU queden concentradas en un único expediente. Eso hacía que la posibilidad que sea declarado inconstitucional sea una sola. Con las causas dispersas en varios juzgados las chances de tener un fallo que suspenda todo el decreto se multiplican. La decisión de la Cámara puede ser apelada para que intervenga la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La disputa surge en el marco del primer amparo que se presentó contra el DNU. Lo inició el Observatorio de Derecho a la Ciudad y el juez de primera instancia en lo contencioso Esteban Furnari dispuso en diciembre darle el carácter de colectivo, por lo que todas las demandas contra el texto debían acumularse en esa causa del fuero contencioso.

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Pero con el inicio de la feria judicial en enero, el juez Enrique Lavié Pico -el magistrado de feria contencioso que reemplaza a Furnari- desarmó el amparo colectivo porque entendió que el DNU abarca tantos temas -civiles, laborales, de salud, aduaneros, etc.- que deben tener su tratamiento específico en el tribunal que corresponda. Con esa decisión dispuso que cada causa contra el decreto continúe en los juzgados en las que se presentaron.

El gobierno apeló y consideró que se debe volver al amparo colectivo porque allí se objeta todo el DNU y si hay causas específicas están dentro del proceso global contra el decreto. Pero hoy la Cámara ratificó el planteo y confirmó el desarme del proceso colectivo.

Los jueces Fernández y Grecco señalaron que la decisión de Furnari de armar un proceso colectivo fue “intempestiva” porque el DNU todavía no había entrado en vigencia. La Cámara agregó que Lavié Pico retrotrajo la decisión del amparo colectivo “en ejercicio de facultades ordenatorias propias” y con una “atinada corrección procesal”.

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La Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo confirmó hoy la decisión del juez Enrique Lavié Pico de desarmar el proceso colectivo que hubiera reunido todas las causas contra el decreto de necesidad y urgencia del presidente de Javier Milei y promover que cada caso se tramite en su respectivo fuero y jurisdicción.

Los jueces de la sala de feria del tribunal de apelaciones declararon inadmisible el recurso con el cual el Gobierno Nacional, a través de la Procuración del Tesoro, habría reclamado que todos los cuestionamientos judiciales contra cualquier capítulo del DNU se tramitaran en un solo amparo colectivo en el fuero contencioso administrativo.

"Se resuelve: declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional "Jefatura de Gabinete de Ministros" el 05/01/2024" y, en consecuencia, confirmar la resolución del 04/01/2024, sostuvieron los jueces Sergio Fernández y Carlos Grecco, según surge del fallo.

La decisión fue adoptada en el marco del expediente denominado "ASOCIACION CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD Y OTROS DEMANDADO: EN-DNU 70/23", en relación al que fuera el primer amparo presentado contra el DNU de gobierno de Milei.

En ese caso, y antes de iniciada la feria judicial, el juez Esteban Furnari había decidido tramitar el caso como un proceso colectivo, lo que hubiera atraído todas las presentaciones que se hicieran contra el DNU; algo que luego fue desarmado por decisión del juez de feria Lavié Pico.

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