Este cambio afecta a la actividad de los laboratorios que se dedican a la investigación y producción pública de medicamentos.

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) número 70/2023, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno derogó la Ley 27.113 que declaraba "de interés nacional y estratégica" la actividad de los laboratorios públicos dedicados a la investigación y producción pública de medicamentos y materias primas para la producción de remedios, vacunas, insumos y productos médicos.

El objetivo de esa norma era "promover la actividad de los laboratorios de producción pública, entendiendo por tales a los que pertenecen al Estado nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de las fuerzas armadas y de las instituciones universitarias de gestión estatal".

Para este fin, la Ley creaba "la Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (Anlap)", un organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Salud "con autarquía económica, financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado".

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Daniel Filmus, el exministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicó en sus redes sociales que la norma "se trata de la inversión en investigación y producción de medicamentos" y añadió: "no es contra la casta Es para favorecer a quienes especulan con la salud de nuestro pueblo".

En la misma línea que la viróloga e investigadora argentina reconocida internacionalmente Andrea Gamarnik sostuvo que esta medida "es para favorecer a quienes especulan con la salud de la gente".

También el médico pediatra y sanitarista Oscar Trotta, directivo del Hospital “Rene Favaloro” de la Matanza, expresó que esta medida desalienta la producción pública de medicamentos.

Se podrán comprar medicamentos de venta libre fuera de las farmacias

El Gobierno autorizó, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) número 70/2023, la comercialización de medicamentos de venta libre en otros comercios que no sean farmacias, habilita centros médicos y odontológicos en locales farmacéuticos y permite el ejercicio simultáneo de profesiones de odontólogo, médico y farmacéutico, al tiempo que bioquímicos pueden ser directores de laboratorios y farmacias.

A través del artículo 313 del DNU, se sustituye el primer y segundo párrafo del artículo 1° de la Ley 17.565, que reglamenta el ejercicio de las farmacias, donde se elimina la exigencia de que “los medicamentos denominados de venta libre y de especialidades farmacéuticas, cualquiera sea su condición de expendio, sólo podrán ser efectuadas en todo el territorio de la Nación, en farmacias habilitadas”.

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También deja afuera el texto que especificaba que “los medicamentos denominados de venta libre deberán ser dispensados personalmente en mostrador por farmacéuticos o personas autorizadas para el expendio”.

En su artículo 314 la nueva normativa, admite que las farmacias podrán constituirse mediante cualquier figura jurídica permitida por la legislación vigente.

A través de la derogación de los artículos 13, 20, 27, 40, 41, 42, 43 y 44 de la Ley 17.565, permite “la instalación de casas o talleres de óptica en las farmacias” y que los farmacéuticos que tengan al mismo tiempo título de médico u odontólogo, “ejerzan simultáneamente ambas profesiones”.

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Al mismo tiempo, se admite los farmacéuticos y bioquímico puedan ser a la vez directores técnicos de una farmacia y laboratorio de análisis clínicos, lo cual estaba prohibido, al igual que la posibilidad de tener consultorios médicos u odontológicos en el local de una farmacia o anexado a la misma.

A su vez, se admite que las droguerías puedan despachar recetas y, al modificar el artículo 25 de la normativa, se habilita que un farmacéutico sea director técnico de más de una farmacia y que las droguerías podrán despachar recetas, ambas cosas estaban prohibidas.

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