En muchos casos las provincias retienen para si la potestad de sancionar y limitan severamente las herramientas de los gobiernos locales para poder dar cobertura efectiva a los ciudadanos

En muchos municipios del país, las oficinas locales de Defensa del consumidor tienen las Facultades de la ley 24.240, y de esa manera la protección a los consumidores es más directa, pero en otro tantos las provincias retienen para si la potestad de sancionar y limitan severamente las herramientas de los gobiernos locales para poder dar cobertura efectiva a los ciudadanos.

En esta ocasión, en dos partes, detallaremos la situación. La semana pasada en Bariloche, la Asociación Civil, CODEC, presentó un recursos administrativo para que la Provincia de Río Negro, delegue a nivel local las facultades de la ley 24.240.

Transcribimos seguidamente los fundamentos centrales de la petición formal, muchos de autoría del Dr. Nicolás Yanssen, joven especialista de la Temática que nos da un buen parámetro de las razones por las cuales la autorizar provincial debería decidir en ese sentido.

La Asociación se encuentra plenamente legitimada para interponer esta presentación en representación de los intereses colectivos y homogéneos de los vecinos y turistas en función del marco legal dispuesto en el art. 42 de la Constitución Nacional, art. 3o de la Constitución Provincial, arts. 55, 56 y cc., de la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, Ley 2817, arts., y normas concordantes.

En este caso, el alcance de la afectación por la falta de protección a las relaciones de consumo operadas en el ámbito de la ciudad, es pleno.

Los usuarios y consumidores de la ciudad residentes y/o turistas -, carecen de un organismo local con facultades suficientes coercitivas que permitan el ejercicio total de los derechos derivados de la normativa vigente.

Así, a través de el artículo 42º de la Norma Fundamental Argentina Constitución Nacional - establece: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno.

Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las Provincias interesadas, en los organismos de control.”

Que la Constitución de la Provincia de Río Negro, en su artículo 11 in fine, establece que el gobierno promueve la modernización, la descentralización administrativa y la planificación del desarrollo, contemplando las características culturales, históricas y socioeconómicas de las diferentes regiones internas, fortaleciendo el protagonismo de los municipios.

Que la Ley Nacional Nº 24.240 establece las normas de protección y defensa de los consumidores, disponiendo en su artículo 41º que los gobiernos provinciales actuarán como autoridades locales de aplicación ejerciendo el control, vigilancia y juzgamiento sobre el cumplimiento de la misma, respecto de los hechos sometidos a su jurisdicción, sin perjuicio de las facultades concurrentes que en materia de contralor, vigilancia y juzgamiento prevé el Artículo 42º para la autoridad nacional;

Que además, el Artículo 41º in fine de la citada Ley Nacional posibilita a cada una de las provincias, la delegación operativa en organismos de sus dependencias ministeriales o en gobiernos municipales;

Que la Ley Provincial Nº 2817, de Defensa de los Habitantes en el Consumo y Uso de Bienes y Servicios, en su Artículo 68º invita a los Municipios a adherir a la misma, para lo que la Dirección de Comercio e Industria de Río Negro podrá delegar facultades a los organismos municipales intervinientes .

Que, por su parte, la Ley Nacional Nº 22.802 dispone en su artículo 11 que la Secretaría de Comercio o el organismo que en lo sucesivo pudiera reemplazarla en materia de Comercio Interior será la autoridad nacional de aplicación de la presente ley con facultad de delegar sus atribuciones, aun las de juzgamiento, en organismos de su dependencia de jerarquía no inferior a Dirección General

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