Destacamos el carácter abusivo de los contratos predispuestos, la falta de información de las administradoras del sistema, la falta de cumplimiento a los requisitos de la propia Inspección General de Justicia y de la propia Ley de Defensa del Consumidor

En diversas ocasiones a lo largo de los diez años que tiene este espacio de "Defensa del Consumidor" pusimos de manifiesto las inconveniencias de los "Planes de Ahorro Previos" en general y en particular los "autoplanes".

La situación de un incremento desproporcionado e inusitado, del 100, 200 y hasta 300%, generó una ola de reclamos de los consumidores en todo el país. Muchos de ellos se autoconvocaron para protestar ante las concesionarias, y en varios casos se organizaron reclamos judiciales.

Venimos tratando desde el domingo 9 de Junio pasado la posibilidad de acciones (sobre todo judiciales) que protejan a los afectados y en ese marco comentando un fallo favorable de la cámara civil de la Ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro:

Los jueces advirtieron sobre un fenómeno de "sobreendeudamiento de muchos consumidores, con la consecuente imposibilidad de asumir el pago de sus gastos ordinarios", confluyendo en un fenómeno "desestabilizador de la economía de las familias" que neutraliza cualquier previsión responsable que haya sido tenida en cuenta al momento de contratar los planes de ahorro.

"Tengo como incuestionable una alteración profunda de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la suscripción o ingreso a los círculos de ahorro, que deviene derivada de los incrementos de los precios, el proceso inflacionario en general y la recesión, con perdida de empleos y disminución promedio de los ingresos particularmente de los sectores medios y de menores recursos que, en esencia, son los que ingresan a estos sistemas de ahorro para la adquisición del vehículo familiar", se dijo en el fallo.

"Además -advirtieron los jueces- es un hecho de la realidad (...) que la crisis económica tuvo un particular impacto en el sector automotriz observándose entre otras anormalidades, un desfasaje importante entre los ‘precios de lista’ y aquellos a los que realmente se venden los vehículos en las concesionarias".

Defensa del consumidor

Para hacer lugar a la medida cautelar el Tribunal evaluó el "grado de verosimilitud suficiente" del reclamo de los ahorristas y el principio rector del sistema legal de protección de los consumidores que indica que "ante la duda debemos estar en favor del consumidor".

"En este sentido -agregó el voto rector- debo destacar que el desentendimiento de las empresas de la crisis y las repercusiones de la misma en la economía familiar de los consumidores no es en modo alguno admisible. Cuanto menos debieron haber formulado propuestas tendientes a bajar el importe de las cuotas, ampliando los plazos de financiación, entre otras".

"El imprevisto no puede ser sólo cargado al hombro de los suscriptores de los planes, sino por el contrario, fundamentalmente, en las espaldas más anchas de las empresas que (...) resultan ser las primeras obligadas a adoptar medidas concretas que permitan mantener el equilibrio interno del contrato y posibilitar su realización en un marco de lealtad, buena fe y razonable solidaridad", sostuvo la sentencia.

La medida cautelar alcanza las cuotas desde febrero de 2018 inclusive, aunque no habilita la restitución de lo que pudieren haber pagado de más hasta la fecha, monto que deberá ser reclamado y resuelto por la vía judicial sumarísima.

Según explicaron los jueces en la sentencia, la necesidad de iniciar demandas civiles con reclamos puntuales radica en que el amparo tiene un margen procesal y probatorio muy acotado y en este caso la problemática es compleja, con muchas particularidades individuales.

La medida se dispuso en el marco del expediente A-2RO33-CC2019, caratulado "Rojas Juan Ángel Cruz y otros c/ Chevrolet S.A. de Ahorro para fines determinados y otros s/ Amparo colectivo",

Este fallo se suma a los ya dictados en Chaco:

Eugenia Barranco Cortés, titular del Juzgado Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Resistencia, el pasado 7 de mayo. Según la sentencia, la magistrada ordenó mantener el importe de la cuota del mes de abril de 2019 hasta tanto se dicte sentencia en la cuestión de fondo.

Otro fallo de la misma magistrada que ordenó no aumentar el importe de las cuotas de los Planes de Ahorro y suspender todas ejecuciones prendarias iniciadas o a iniciarse contra los nueve suscriptores y/o adjudicatarios que interpusieron la demanda.

La precautelar de prohibición de no innovar la dictó la Juez del Juzgado Civil y Comercial Nº4 de la Ciudad de Resistencia, Chaco, Dra. Eugenia Barranco Cortés, contra las empresas Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados y Plan de Ahorro Previo Peugeot.

La magistrada fundamentó la medida en "...evitar la consumación de un daño irreparable que es posible apreciar cuando media un inminente peligro en la demora... por posibles secuestros de los automotores ante la imposibilidad de pago y los montos salariales netos que perciben los cautelantes en la actualidad para afrontarlos..." donde se consideró también la situación de una adjudicataria que había perdido su trabajo.

ADEMÁS:

Límites a autoplanes de ahorro previo (parte 1)

Multan a automotriz por rechazar el ingreso de un cliente al plan de ahorro

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