Se trata de dos sujetos, padre e hijo, que abusaron en reiteradas ocasiones de tres hermanos menores de edad que estaban a su cargo.

El abuelo y el tío de tres menores, quienes sufrieron abusos sexuales durante varios años en un contexto intrafamiliar, fueron encontrados culpables y condenados.

Los hechos, de acuerdo a la imputación fiscal, ocurrieron entre 2019 y 2021, según pudo inferirse de los testimonios brindados en cámara Gesell, y la denuncia efectuada que surgió a partir de los dichos de una de las víctimas en el marco de aplicación de la ESI (Educación Sexual Integral).

El Ministerio Público Fiscal tuvo en cuenta el estado de vulnerabilidad de quienes resultan ser víctimas en un contexto intrafamiliar, donde además quedó probado el estado del padecimiento de maltrato, violencia y trabajo forzado al que fueron sometidas.

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Tras las deliberaciones y de acuerdo a las pretensiones punitivas de las partes, el cuerpo colegiado integrado por Gustavo Castro, Marcelo Nieto Di Biasse y Fabio Monti, resolvió condenar al tío de los menores a dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas del proceso por delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia preexistente en la modalidad de delito continuado en perjuicio de un menor, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de realización, agravado por la situación de convivencia preexistente con un menor de 18 años, en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y las circunstancias de realización, agravado por la situación de convivencia con una menor de 18 años en el contexto de la violencia de género en perjuicio de una menor, artículos 119, párrafos 2, 3 y 4, inciso f, 45 y 55 contrario sensu del código penal y Ley 26485.

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En cuanto al abuelo de las víctimas, la pena que se le impondrá es de diez años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas del proceso por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante por su duración en el tiempo y las circunstancias de realización agravado por el vínculo, por ser encargado de la guarda y la convivencia preexistente con una menor de 18 años en la modalidad de delito continuado, todo ello en el contexto de violencia de género, artículos 119, 2do. y 4to. párrafo inciso b y f del código penal, 45 y 55, Ley 26485.

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