El tribunal ratificó que “el hecho existió, pero no constituye delito” en la denuncia sobre Sebastián Sosa, Braian Cufré, Abiel Osorio y José Florentín. El episodio había ocurrido hace algo más de dos años en Tucumán.

El Tribunal de Impugnación Penal del Centro Judicial Capital de la provincia de Tucumán confirmó este miércoles el sobreseimiento de cuatro exfutbolistas de Vélez Sarsfield en la causa por abuso sexual agravado. El fallo favoreció a Carlos Sebastián Sosa Silva, Braian Ezequiel Cufré, Abiel Alesio Osorio y José Ignacio Florentín Bobadilla, que habían sido denunciados por una joven periodista en 2024.

La resolución, firmada por la jueza Patricia del Valle Carugatti, dio por concluida la investigación a más de dos años del episodio ocurrido en un hotel de San Miguel de Tucumán y rechazó los pedidos de la parte acusadora para reabrir la causa o excluir pruebas obtenidas de peritajes a teléfonos celulares.

Así, el tribunal avaló el fallo original dictado el 30 de diciembre de 2025 por el juez Augusto José Paz Almonacid. La denunciante puede recurrir ante la Corte Suprema de Tucumán y, en caso de no prosperar, la causa podría llegar hasta el máximo tribunal a nivel nacional.

Embed

Los argumentos del tribunal

El tribunal sostuvo que, si bien se probó la existencia de un encuentro sexual, también quedó acreditado que hubo consentimiento de la denunciante al momento de los hechos. Para llegar a esa conclusión, se analizaron pruebas digitales, testimonios y pericias psicológicas.

ADEMÁS: Hablaron por primera vez dos de los futbolistas de Vélez acusados de violación

“El hecho existió, pero no constituye delito porque fue un acto sexual consentido que no vulnera el bien jurídico protegido por la ley penal”, argumentó el tribunal. La Justicia tuvo en cuenta mensajes y audios recuperados de los celulares de la denunciante y sus amigas, enviados antes, durante y después del encuentro.

image

Se destacó el envío de un emoji de un ratón entregando un corazón al principal acusado minutos después de la situación investigada, y un audio de la joven a su círculo íntimo donde decía haber “pasado excelente”, “chocha, contenta, satisfecha”, y que había encontrado “la adrenalina que necesitaba”.

También se analizaron registros de videos del hotel, donde la joven fue vista retirándose de “manera tranquila”, y la pericia psicológica oficial que estableció que “la joven resignificó el hecho con posterioridad, pero inicialmente fue consentido”.

Según el fallo, “la prueba biológica de sangre y material genético recolectada en la investigación es compatible con un encuentro sexual consentido, y carece de indicadores de fuerza o violencia”. Los análisis médicos no constataron lesiones compatibles con abuso.

Por su parte, la defensa de la joven denunciante reclamó desde el inicio que existieron irregularidades en la producción y uso de pruebas, especialmente en la pericia informática realizada sobre los celulares de dos testigos por el Equipo Científico de Investigaciones Fiscales (ECIF).

La querella exigía la nulidad de ese informe y la exclusión de toda prueba derivada, argumentando que vulneraba derechos a la privacidad y el debido proceso.

Contacto

Registro ISSN - Propiedad Intelectual: Nº: RL-2025-11499155-APN-DNDA#MJ - Domicilio Legal: Intendente Beguiristain 146 - Sarandí (1872) - Buenos Aires - Argentina Teléfono/Fax: (+5411) 4204-3161/9513 - [email protected]

Edición Nro. 15739

 

Dirección

Propietario: Man Press S.A. - Director: Francisco Nicolás Fascetto © 2017 Copyright Diario Popular - Todos los derechos reservados