De esta forma, los empleadores registrados en el Programa ATP podrán iniciar el procedimiento en la página web de AFIP entre este martes y hasta el domingo 6, inclusive.
QUIENES PUEDEN ACCEDER
La posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación.
• Empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de 2020 y 2019.
• Podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II, que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
• Los empleadores que decidan tramitar el REPRO II deberán recabar y presentar a través del servicio web Programa ATP el último balance junto con un conjunto de datos económicos sobre la empresa.
• La información es requerida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
• Empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%. Los empleadores podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%.
• Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas.
• Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.
• Las empresas que accedan a los Créditos a Tasa Subsidiada contarán con un período de gracia de 3 meses de modo que el reembolso se realizará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
• Los empleadores que cumplan con las metas de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo y cancelen el crédito, recibirán un reintegro total o parcial del beneficio a través del FONDEP.
comentar