
El Gobierno reglamentó la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad tras un fallo judicial que ordenó su entrada en vigencia inmediata y la aplicación del nuevo régimen de pensiones.
El Gobierno nacional aprobó la reglamentación de la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad y estableció los procedimientos operativos para un nuevo régimen de pensiones no contributivas destinado a personas con discapacidad, según se publicó hoy en el Boletín Oficial.
La medida, dispuesta mediante el Decreto 84/2026 firmado por el presidente Javier Milei, responde a una sentencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana que ordenó la aplicación inmediata de la Ley 27.793, tras declarar la invalidez de un decreto anterior que había suspendido su ejecución por falta de financiamiento.
El decreto, rubricado por Milei, Manuel Adorni y Federico Sturzenegger, aclara que su dictado no implica aceptar los fundamentos del fallo judicial ni ceder en la disputa legal. El texto sostiene: “Sin reconocer hechos ni derechos, ni consentir, ni prestar conformidad con sus fundamentos, se propicia el dictado del decreto reglamentario”.
La reglamentación define con precisión los criterios de acceso al nuevo régimen de pensiones, las condiciones de permanencia, las incompatibilidades con otros beneficios, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control correspondientes. De acuerdo con los considerandos de la norma, la configuración del sistema deberá articularse con las reglas de compatibilidad de ingresos y con las políticas de inclusión laboral de las personas con discapacidad.
El decreto incorpora la Secretaría Nacional de Discapacidad al organigrama del Ministerio de Salud, centralizando la política de discapacidad en esa cartera. Esta decisión responde a una concepción integral del derecho a la salud y a la protección social, que comprende dimensiones sanitarias, sociales, económicas y de acceso a derechos.
La norma instruye a la Secretaría Nacional de Discapacidad a convocar al Consejo Federal de Discapacidad para acordar los criterios de evaluación socioeconómica y presentar un plan de auditorías periódicas dentro de los 30 días. Asimismo, faculta a esa secretaría a dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación.
El decreto establece la conversión de oficio de las pensiones no contributivas otorgadas con anterioridad a su vigencia en la nueva Pensión No Contributiva por Discapacidad para Protección Social, lo que impone a la autoridad de aplicación la adopción de medidas para identificar, relevar y verificar las condiciones de las prestaciones alcanzadas.
Las medidas adicionales que se acuerden con el Consejo Federal de Discapacidad serán implementadas mediante esquemas de cooperación y cofinanciamiento entre el Estado Nacional y las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a sus respectivas competencias y disponibilidades presupuestarias. La reglamentación entró en vigencia a partir del día de su dictado, el 3 de febrero de 2026.
El conflicto se inició cuando el gobierno de Javier Milei intentó frenar la entrada en vigencia de la ley -sancionada por el Congreso en septiembre de 2025- mediante un veto basado en la falta de recursos presupuestarios. Sin embargo, la Cámara de Diputados insistió con la promulgación, que se concretó aunque luego quedó suspendida su aplicación a la espera de que se definiera la fuente de financiamiento.
La disputa escaló a la Justicia tras un amparo colectivo presentado en representación de dos menores. El magistrado de Campana hizo lugar al planteo, dejó sin efecto la suspensión y ordenó la aplicación inmediata de la Ley N.º 27.793. Si bien el Ministerio de Salud y otras áreas oficiales apelaron el fallo alegando dificultades presupuestarias, el juez otorgó un plazo máximo de 30 días para dictar la reglamentación.