En un comunicado, el máximo tribunal ratificó que el juicio a la ex mandataria comienza el día estipulado. El TOF 2 entregó el expediente, tal cual lo había pedido el máximo tribunal.

La Corte Suprema de Justicia confirmó que el juicio a Cristina Fernández de Kirchner por irregularidades en la Obra Públcia comenzará el martes 21 de mayo, tal cual estaba estipualdo. La confirmación llegó a través de un comunicado.

En el punto siete del comunicado emitido hoy, la Corte mencionó que “dicho pedido (de los autos) no suspende el juicio oral en trámite, ni hubo decisión alguna del Tribunal Oral en ese sentido”.

Con el mismo tono aclaratorio, la comunicación señaló que "existen ante el Tribunal (la Corte), además de la causa de referencia, un total de ocho recursos más que fueron deducidos por las partes en el marco de la causa principal 5048/2016, todos ellos en trámite”.

LA CRONOLOGÍA

14 DE MAYO- La Corte pidió el expediente y podría retrasarse el inicio del primer juicio contra Cristina Kirchner. Nota completa acá.

15 DE MAYO 8 AM- Críticas del Gobierno a la decisión de la Corte Suprema tras su fallo sobre la causa de "Vialidad" de Cristina Kirchner. Nota completa acá

15 DE MAYO 11 AM- El fiscal Luciani pidió que el juicio oral contra Cristina Kirchner arranque el martes. Nota completa acá

15 DE MAYO 1 PM - Macri, tras el fallo de la Corte: "Queremos trabajo y no impunidad". Nota completa acá

15 DE MAYO 8 PM - Cacerolazo contra la Corte por la posible postergación de un juicio a Cristina Kirchner. Nota completa acá

16 DE MAYO 8 AM - Decisión del TOF de no suspender el juicio. Nota completa acá

16 DE MAYO 11:30 AM - Confirmación de la Corte Suprema de Justicia. Nota completa acá

EL COMUNICADO COMPLETO

Recurso de hecho deducido por Cristina Elisabet Fernandez de Kirchner en la causa 5048/2016 recurso queja número 1 - incidente número 1 - imputado: Fernández de Kirchner Cristina Elisabet s/ incidente de recurso extraordinario.

Que, ante la difusión de diversas informaciones vinculadas al expediente mencionado, que no tienen ninguna relación con los hechos, la Corte Suprema de Justicia de la Nación aclara:

1. Que existen ante el Tribunal, además de la causa de referencia, un total de ocho recursos más que fueron deducidos por las partes en el marco de la causa principal 5048/2016, todos ellos en trámite

2. Que el paso jurídicamente correcto fue solicitar los incidentes de la Cámara Federal de Casación Penal al Tribunal Oral Federal interviniente, que fueron recibidos por el Tribunal en fecha 17 de abril de 2019,

3. Que de la lectura de dichos legajos no surgieron elementos suficientes para poder resolver los planteos de las partes,

4. Que, en función de ello se solicitó con carácter de urgente el expediente principal al Tribunal Oral, medida ésta dispuesta por esta Corte Suprema,

5. Que esta medida es habitual en la Corte y ha sido adoptada en numerosas oportunidades,

6. Que esa decisión no tiene firma alguna de los ministros, y se concreta con la sola firma del secretario, tal como es de estilo y como fuera oportunamente publicado en el Centro de Información Judicial,

7. Que el pedido de autos solicitados por esta Corte no suspende el juicio oral en trámite, ni hubo decisión alguna del Tribunal Oral en ese sentido. La medida es al sólo efecto de examinar la causa que, una vez extraídas y certificadas las copias pertinentes, será devuelta a dicho tribunal, en tiempo oportuno.

8. Que en el contexto actual de las causas mencionadas podrán satisfacerse simultáneamente por un lado la necesidad de que los procesos judiciales en temas tan delicados avancen, y por el otro, el respeto del derecho de defensa de los imputados.

9. Que de este modo se evitará reincidir en anteriores experiencias jurisdiccionales en las que por no haber ejercido un control oportuno los procesos llevados adelante culminaron nulificándose por deficiencias procesales no atendidas en su debido momento, generando desconfianza en la sociedad. Esta necesidad correctiva ha sido admitida en declaraciones públicas por el propio Tribunal Oral interviniente.

10. Que la Corte debe cumplir con su misión de guardián de las garantías constitucionales que corresponden a todos los ciudadanos por igual, examinando el correcto cumplimiento del debido proceso conforme lo disponen la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia.

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