La Cámara Contencioso Administrativa Federal dipuso que la demanda de la CGT debe tramitar en ese fuero y no en tribunales laborales.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dispuso que la causa iniciada por la CGT contra el Gobierno por la constitucionalidad de la Ley de Reforma Llaboral deberá tramitarse en ese fuero y no en la Justicia Nacional del Trabajo.

El fallo fue firmado por los jueces Rogelio Vincenti y Marcelo Daniel Duffy, integrantes de la Sala IV, en coincidencia con llas aspiraciones del Gobierno de Javier Milei.

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El tribunal confirmó la competencia del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12, que había aceptado la inhibitoria promovida por el Estado Nacional, y ordenó que allí continúe la discusión de fondo sobre la validez de la norma cuestionada por la Confederación General del Trabajo (CGT).

El conflicto se abrió cuando el Estado promovió una inhibitoria para que el expediente dejara de tramitar ante el Juzgado Nacional del Trabajo y pasara al fuero Federal Contencioso Administrativo.

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La CGT había recusado a los jueces que volvieron a poner en vigencia la ley

Por su parte, la CGT había recusado este lunes a los dos miembros de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que rechazaron y dejaron sin efecto una cautelar contra la reforma laboral, y pidió la “nulidad absoluta” de ese fallo que reactivó la vigencia de la ley.

La CGT recusó “con causa” a los jueces Víctor Pesino y María González, los dos integrantes de la Sala que dejó sin efecto el fallo favorable a la central sindical, “por haber prejuzgado" sobre los derechos que constituyen la materia de fondo de la cautelar que suspendió 82 artículos de la reforma laboral.

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Asimismo, recusó también a Pesino por “favorecer la posición de la demandada”, en alusión al Estado nacional, y simultáneamente ser favorecido con un pedido al Consejo de la Magistratura para que siga en el cargo más allá de los 75 años, medida que fue publicada en el Boletín Oficial.

Obtener “un beneficio a todas luces mayúsculo como lo es continuar en el ejercicio de la función judicial por 5 años, constituye no solo una conducta contraria a la ética, sino también una causa objetiva de apartamiento de acuerdo a las reglas de la ley”.

El escrito legal, apuntó a que la conducta del Estado es “descalificable” al promover la continuidad en el cargo más allá de los 75 años (tal como marca la Constitución Nacional reformada en 1994) “de un magistrado que acaba de fallar a favor de la posición oficial”.

“Esta inconsecuencia, no es un desvarío de la autoridad, ni una razón sin fundamento, es la razón desprovista de moral, es asociar beneficios mutuos, mientras la sociedad (que abrigaba expectativas de imparcialidad) asiste, sin mediaciones, a la demolición de la división de poderes y la credibilidad en el Estado de Derecho”, expresa el texto legal.

Para la CGT una contraprestación semejante entre un juez y el Estado constituye “un cuadro que avergüenza la tradición de la Justicia Nacional del Trabajo”.

La CGT sostiene en su presentación que el fallo de Pesino y González “ha sido dictado por jueces comprendidos en causas legales de recusación, con clara ausencia de competencia para ello y sobre la base de evidentes y manifiestos yerros”.

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