Un juzgado de Morón que hizo lugar a una demanda de ARCA por el período de 2020 en contra del empresario Orlando Eduardo Canido.
El dueño de la empresa de gaseosas y otras bebidas sin alcohol Manaos, Orlando Eduardo Canido, de 71 años, fue procesado por presunta evasión tributaria por un juzgado federal de Morón que hizo lugar a una demanda de ARCA por el período de 2020.
El fallo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Morón número 3 ordenó un embargo de $250 millones sobre los bienes de Canido y otro monto igual sobre los de la firma.
En el expediente completo, caratulado “Refres Now S.A. s/Inf. Ley 27.430”, revela que los casi $934 millones que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) había denunciado como evadidos entre 2017, 2018 y 2020, la Justicia terminó procesando a Canido por apenas $132 millones. El resto del dinero se fue licuando entre prescripciones y un cambio legal que llegó en un momento justo.
En total, se le reclamaban $934,2 millones en términos reales, pero todos los rubros cayeron y solo el de 2020 quedó en pie. Esa cifra, actualizada, llegaría a alrededor de $4 .000 millones.
En 2017, cuando Canido no era presidente de la firma, sino su entonces apoderado Carlos Alberto Trujillo, se denunciaba presunta evasión de Ganancias por $242,5 millones. Por 2018, ya con Canido al frente, la cifra combinada de Ganancias, IVA e impuestos internos ascendía a $454 millones. Y por 2020, otros $237,6 millones repartidos entre los mismos tres tributos.
El mecanismo denunciado por ARCA se debe a que la empresa declaró un pasivo de $650 millones bajo el concepto “otras cuentas por pagar”, presentado como un préstamo del accionista Norberto Ernesto Canido. De esa suma, solo pudieron justificarse $150 millones; el resto —$400 millones— fue impugnado por el fisco como un “pasivo simulado”, lo que derivó en un ajuste por incremento patrimonial no justificado.
En este contexto, la ley 27.799, conocida como Inocencia Fiscal, elevó el piso de punibilidad para la evasión simple de $1.500.000 a $100.000.000 por tributo y por ejercicio anual. El juez aplicó la norma en forma retroactiva, por ser la norma más benigna.
De esta forma, los tributos de 2018 quedaron alcanzados por la prescripción (no hubo actos que la interrumpieran antes de octubre de 2025), y el IVA y los impuestos internos de 2020 quedaron imposibilitados de ser perseguidos porque no llegan al nuevo piso.
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