La Cámara Contencioso Administrativo Federal frenó la aplicación del decreto presidencial y restableció provisoriamente la vigencia plena de la Ley de Identidad de Género.

La Cámara Contencioso Administrativo Federal suspendió la aplicación del Decreto N° 62/2025, impulsado por el presidente Javier Milei, que prohibía el acceso de menores de 18 años a tratamientos de afirmación de género. La decisión dejó sin efecto, de manera provisoria, la medida y restableció el marco previsto por la Ley de Identidad de Género.

La resolución fue dictada por la Sala V del tribunal tras hacer lugar a una apelación presentada por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT), mientras continúa el debate judicial sobre la constitucionalidad del decreto.

Los jueces Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani sostuvieron que el Poder Ejecutivo avanzó sobre una normativa sancionada por el Congreso sin acreditar la existencia de circunstancias excepcionales que justificaran la modificación mediante un decreto de necesidad y urgencia.

El presidente Javier Milei avanza en una serie de proyectos junto con sus ministros.

El presidente Javier Milei avanza en una serie de proyectos junto con sus ministros.

Según señalaron los magistrados, el DNU reemplazó un sistema basado en evaluaciones individuales y en la intervención judicial por una prohibición absoluta que restringe derechos previamente reconocidos por la legislación vigente.

“Se advierte que el Decreto Nº 62/2025 modifica una disposición legal y, como consecuencia de ello, establece una restricción absoluta de un derecho que el Congreso de la Nación había reconocido, sin justificación suficiente”, afirmaron los camaristas en el fallo.

El tribunal también cuestionó la fundamentación del Poder Ejecutivo y remarcó que el texto oficial solo contenía referencias generales, sin explicar las razones de necesidad y urgencia exigidas para introducir cambios permanentes en una ley aprobada por el Congreso.

En ese sentido, la Cámara recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que limita el uso de los decretos de necesidad y urgencia a escenarios de emergencia real y no a decisiones adoptadas por razones de conveniencia política o administrativa.

Al analizar el peligro en la demora, los jueces concluyeron que mantener vigente la prohibición podía provocar daños irreversibles en la salud de menores que ya se encontraban bajo tratamiento médico.

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“La entrada en vigencia del DNU puede afectar negativamente el derecho a la salud de las personas menores que estén actualmente bajo tratamiento”, indicaron los magistrados al justificar la medida cautelar.

Además, la Cámara confirmó el rechazo a los pedidos de intervención presentados por organizaciones como la Fundación EPASI, PRODECI y Médicos por la Vida Tucumán. De esta manera, la Ley 26.743 continuará plenamente vigente para los menores de edad hasta que la Justicia dicte una sentencia definitiva sobre la validez constitucional del decreto presidencial.

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